Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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dias calendario para el caso de las sesiones ordinarias y cinco (5) dias calendario para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias deben contener los temas de la agenda correspondiente." Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, MORDAZA publicadas en la pagina web institucional (http://www. osiptel.gob.pe). Articulo Noveno.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

Articulo Cuarto.- Incluir el inciso (i) al articulo 10° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, con el siguiente texto: "Articulo 10°.- Funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios (...) i) Otros que acuerde el respectivo Consejo de Usuarios de conformidad con el MORDAZA legal aplicable." Articulo Quinto.- Modificar el inciso (a) del articulo 15° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: "Articulo 15°.- Causales de vacancia (...) a) La inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o tres alternas en el plazo de un ano." Articulo Sexto.- Incluir el articulo 17°- A al Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 118-2013CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: "Articulo 17-A°.- Remocion del Cargo de Coordinador Titular (...) Son causales de remocion del cargo de Coordinador Titular las siguientes: a) El incumplimiento en el traslado de las comunicaciones entre OSIPTEL y los demas miembros del Consejo de Usuarios. b) El incumplimiento de la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias. c) El incumplimiento de presentar el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades. d) El incumplimiento de cualquier otra obligacion contenida en el presente reglamento. La solicitud de remocion del cargo de Coordinador debe ser efectuada por al menos dos (2) miembros del Consejo de Usuarios, debiendo elegirse al MORDAZA coordinador por mayoria simple, lo cual debe comunicarse al OSIPTEL en el termino de cinco (5) dias calendario." Articulo Septimo.- Modificar el articulo 18° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: "Articulo 18°.- Sesiones Los Consejos de Usuarios sesionan en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias deben tener lugar dos veces al ano, en la fecha que determine el propio Consejo y en ellas se aprueba el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades, respectivamente. Las sesiones ordinarias podran ser de caracter presencial o no presencial. Las sesiones extraordinarias podran ser llevadas a cabo cuando lo solicite por lo menos uno de los miembros del Consejo de Usuarios a traves del Coordinador Titular, y se realizan de forma no presencial. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del OSIPTEL podran solicitar la realizacion de sesiones extraordinarias. Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo Directivo o la Gerencia General del OSIPTEL podran facultar la realizacion de sesiones extraordinarias presenciales, previa MORDAZA de la agenda, la misma que debera estar referida a asuntos cuya importancia o urgencia requiera de inmediata opinion para el organismo regulador. Toda sesion presencial, ordinaria o extraordinaria, debe llevarse a cabo en el local institucional del OSIPTEL de la MORDAZA en que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios. Las convocatorias a sesion del Consejo de Usuarios son realizadas por el Coordinador Titular, por escrito o por via electronica, con una antelacion minima de siete (7)

Conforme a lo establecido en la Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, en el MORDAZA de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a traves de las funciones siguientes: (i) emitir opinion acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios. En este contexto en el ano 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL estimo pertinente, a fin de lograr una mayor representacion a nivel nacional, conformar en el ano 2013 un numero plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del MORDAZA, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la MORDAZA que registra, en la macro region respectiva, el mayor numero de reclamos por servicios publicos de telecomunicaciones en primera instancia. Con ocasion de esta importante modificacion en la conformacion del citado organo consultivo, y luego de 7 anos de vigencia del Reglamento aprobado en junio del ano 2006 que regia el funcionamiento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, se estimo necesario perfeccionar dicha MORDAZA, otorgando al referido texto legal una nueva estructura normativa, provista de mayor organicidad, y tecnica reglamentaria en la secuencia y desarrollo de los distintos aspectos relacionados a la implementacion y funcionamiento del referido mecanismo de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del OSIPTEL. De este modo, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 118-CD-OSIPTEL/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se aprobo un MORDAZA Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, el cual normo aspectos que facilitaron la actuacion operativa de los citados organos de consulta e incorporaron aspectos no regulados anteriormente. Dada la experiencia de estos dos anos en la aplicacion del MORDAZA Reglamento al funcionamiento de los tres Consejos de Usuarios, se ha visto por conveniente modificar algunos articulos del Reglamento, precisando o aclarando algunos temas y adecuando la redaccion de algunos puntos, a fin de mejorar algunos aspectos referidos a la operatividad de los Consejos de Usuarios. Los articulos que se modificaran seran los referidos a las sedes de los Consejos, senalando que las mismas seran establecidas en la Resolucion de Conformacion de los Consejos de Usuarios a fin de evitar la modificacion MORDAZA del articulo respectivo del Reglamento del Consejo de Usuarios; las autoridades del Consejo y su designacion; las funciones del Coordinador donde se incluira la MORDAZA del Plan Operativo Anual y el

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