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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554939 Artículo Cuarto.- Incluir el inciso (i) al artículo 10° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 10°.- Funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios (…)i) Otros que acuerde el respectivo Consejo de Usuarios de conformidad con el marco legal aplicable.” Artículo Quinto.- Modi fi car el inciso (a) del artículo 15° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: “Artículo 15°.- Causales de vacancia (…)a) La inasistencia injusti fi cada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o tres alternas en el plazo de un año.” Artículo Sexto.- Incluir el artículo 17°- A al Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: “Artículo 17-A°.- Remoción del Cargo de Coordinador Titular (…)Son causales de remoción del cargo de Coordinador Titular las siguientes: a) El incumplimiento en el traslado de las comunicaciones entre OSIPTEL y los demás miembros del Consejo de Usuarios. b) El incumplimiento de la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias. c) El incumplimiento de presentar el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades. d) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en el presente reglamento. La solicitud de remoción del cargo de Coordinador debe ser efectuada por al menos dos (2) miembros del Consejo de Usuarios, debiendo elegirse al nuevo coordinador por mayoría simple, lo cual debe comunicarse al OSIPTEL en el término de cinco (5) días calendario.” Artículo Séptimo.- Modi fi car el artículo 18° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto: “Artículo 18°.- Sesiones Los Consejos de Usuarios sesionan en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias deben tener lugar dos veces al año, en la fecha que determine el propio Consejo y en ellas se aprueba el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades, respectivamente. Las sesiones ordinarias podrán ser de carácter presencial o no presencial. Las sesiones extraordinarias podrán ser llevadas a cabo cuando lo solicite por lo menos uno de los miembros del Consejo de Usuarios a través del Coordinador Titular, y se realizan de forma no presencial. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del OSIPTEL podrán solicitar la realización de sesiones extraordinarias. Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo Directivo o la Gerencia General del OSIPTEL podrán facultar la realización de sesiones extraordinarias presenciales, previa presentación de la agenda, la misma que deberá estar referida a asuntos cuya importancia o urgencia requiera de inmediata opinión para el organismo regulador. Toda sesión presencial, ordinaria o extraordinaria, debe llevarse a cabo en el local institucional del OSIPTEL de la ciudad en que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios. Las convocatorias a sesión del Consejo de Usuarios son realizadas por el Coordinador Titular, por escrito o por vía electrónica, con una antelación mínima de siete (7) días calendario para el caso de las sesiones ordinarias y cinco (5) días calendario para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias deben contener los temas de la agenda correspondiente.” Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, sean publicadas en la página web institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en la Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i) emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios. En este contexto en el año 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL estimó pertinente, a fi n de lograr una mayor representación a nivel nacional, conformar en el año 2013 un número plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la ciudad que registra, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia. Con ocasión de esta importante modi fi cación en la conformación del citado órgano consultivo, y luego de 7 años de vigencia del Reglamento aprobado en junio del año 2006 que regía el funcionamiento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, se estimó necesario perfeccionar dicha norma, otorgando al referido texto legal una nueva estructura normativa, provista de mayor organicidad, y técnica reglamentaria en la secuencia y desarrollo de los distintos aspectos relacionados a la implementación y funcionamiento del referido mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del OSIPTEL. De este modo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-CD-OSIPTEL/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se aprobó un nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, el cual normó aspectos que facilitaron la actuación operativa de los citados órganos de consulta e incorporaron aspectos no regulados anteriormente. Dada la experiencia de estos dos años en la aplicación del nuevo Reglamento al funcionamiento de los tres Consejos de Usuarios, se ha visto por conveniente modi fi car algunos artículos del Reglamento, precisando o aclarando algunos temas y adecuando la redacción de algunos puntos, a fi n de mejorar algunos aspectos referidos a la operatividad de los Consejos de Usuarios. Los artículos que se modi fi carán serán los referidos a las sedes de los Consejos, señalando que las mismas serán establecidas en la Resolución de Conformación de los Consejos de Usuarios a fi n de evitar la modi fi cación constante del artículo respectivo del Reglamento del Consejo de Usuarios; las autoridades del Consejo y su designación; las funciones del Coordinador donde se incluirá la presentación del Plan Operativo Anual y el