Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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el valor de la tarifa que establezca, siguiendo lo dispuesto en el articulo 11° del RGT(4), lo cual es reafirmado, en el presente caso, por el articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL(5). Sin perjuicio de la obligacion de comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion publica la tarifa que la empresa operadora establezca, en caso esta decidiera aplicar una tarifa igual al valor de la tarifa tope fijada por el OSIPTEL, y se apliquen tarifas mayores a dicha tarifa tope, tal situacion trae como consecuencia la produccion del supuesto tipico contenido en el tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT, el cual no puede ser considerado, al mismo tiempo, dentro de los alcances del MORDAZA parrafo, puesto que se afectaria el MORDAZA Non Bis in Idem(6), en la medida que, tanto el desvalor de la conducta objeto del PAS -la no aplicacion de tarifas mayores a la tarifa tope-, como el fundamento de su punicion -afectacion de la condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones-, estan considerados dentro de los alcances del tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT. En ese sentido, habida cuenta que la tarifa publicada en el Diario Oficial El Peruano ha sido establecida con el mismo valor que la tarifa tope aprobada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL, la aplicacion de tarifas mayores a esta MORDAZA, constituye un supuesto tipico contemplado en el tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT y no del MORDAZA parrafo del mismo, por lo que corresponde el archivo de este extremo. En consecuencia, corresponde continuar con el analisis de las demas imputaciones efectuadas. 2. Analisis de los descargos En su escrito de descargos, TELEFONICA cuestiono el PAS sobre la base de los siguientes fundamentos: 2.1 El supuesto incumplimiento del numeral (ii) del articulo 43° del RGT se sustenta en casos excepcionales que no reflejan la real conducta de la empresa operadora respecto al efectivo cumplimiento de sus obligaciones. 2.2 El inicio del PAS vulnera el MORDAZA de Razonabilidad. 2.3 En ningun caso se genero un perjuicio a los abonados, puesto que la empresa operadora procedio a subsanar los errores involuntarios al efectuar las devoluciones correspondientes. 2.1. Respecto al incumplimiento del numeral (ii) del articulo 43° del RGT TELEFONICA senala que la GFS no debio haber tomado en cuenta los ochenta y nueve (89) casos de contrataciones del servicio "Control de llamadas maliciosas", en los cuales se aplico una tarifa mayor a la establecida por el OSIPTEL y a la tarifa informada o puesta a disposicion publica en el Diario Oficial "El Peruano", para sustentar y decidir el inicio de un procedimiento sancionador, puesto que considera que estos constituyen casos excepcionales que no reflejan la real conducta de la empresa operadora. Asimismo, TELEFONICA sostiene que, aun en el supuesto negado que se considere que dicha cantidad de casos es la adecuada para acreditar su responsabilidad en la infraccion imputada, los hechos que sustentarian el inicio del PAS se derivaron de un error involuntario del personal encargado de configurar dicha tarifa. Sobre el particular, cabe senalar que de acuerdo a las acciones de supervision detalladas en el Informe de Supervision y segun lo reconocido por la propia TELEFONICA, se aplico una tarifa mayor a la fijada por el OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, por el servicio "Control de llamadas maliciosas", contraviniendo lo establecido en el tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT. En efecto, segun la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, que aprobo el regimen de tarifas maximas fijas aplicables a los servicios suplementarios de telefonia fija, la tarifa MORDAZA por el servicio de "Control de llamadas maliciosas" asciende a S/. 9,23 (S/. 10.89 incluido IGV); sin embargo, de acuerdo a lo evidenciado en el Informe de Supervision, se advirtio que TELEFONICA aplico una tarifa ascendiente de S/. 9,31 (S/. 10,99 incluido IGV) siendo mayor a la tarifa MORDAZA

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

anteriormente senalada. En ese sentido, los hechos constitutivos de la infraccion imputada han quedado debidamente acreditados. De otro lado, es preciso mencionar que no es requisito para la configuracion de la infraccion que se trate de un hecho generalizado, pues las sanciones buscan reprimir la conducta infractora y evitar que MORDAZA se generalice. De igual forma, los hechos que dieron merito al presente PAS no pueden considerarse como casos aislados o excepcionales, toda vez que estos se produjeron durante los anos 2010 y 2011, segun lo reconocido por la propia empresa operadora. Ahora bien, TELEFONICA ha argumentado la existencia de un error involuntario del personal encargado de configurar dicha tarifa; no obstante, de los actuados se observa que dicha empresa operadora no ha descrito ni en el expediente de supervision, ni en el presente PAS, como se produjo dicho error, ni ha acreditado su caracter de invencible a fin de poder ser exonerada de responsabilidad.

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Reglamento General de Tarifas. Articulo 11°.- Obligacion de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberan registrar la informacion conforme a lo establecido en el articulo 15, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la informacion debera ser registrada al menos cinco (5) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia; salvo los incrementos de tarifas vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyo caso debera ser registrada a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa. Para todos los efectos de la presente MORDAZA, se entendera por incremento de tarifa: (a) los aumentos del valor nominal de la tarifa establecida; (b) las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifa establecida; y, (c) los aumentos del valor implicito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados, asi como cuando se modifique la tasacion o la periodicidad aplicable. Excepcionalmente, en los casos en que se considere que la informacion de una determinada tarifa pueda tener un mayor impacto en el MORDAZA, la Gerencia General de OSIPTEL, mediante resolucion, podra disponer que la respectiva empresa operadora publique adicionalmente dicha tarifa, en un diario de amplia circulacion en el area de prestacion de servicio donde resulte aplicable, para lo cual se otorgara un plazo no menor de cinco (05) dias calendario. (Sin subrayado en el original) Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL Articulo 3°.- La empresa concesionaria, puede establecer libremente las tarifas para los servicios suplementarios de Telefonia fija, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolucion. MORDAZA de su aplicacion, las tarifas que dije la empresa concesionaria deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulacion en su area de concesion. Ademas de la "identidad subjetiva", para surta efectos la invocacion del Non Bis in Idem debe existir "identidad de hecho u objetiva", es decir, una coincidencia total de los hechos, que se verificara cuando los hechos considerados en una y otra MORDAZA MORDAZA los mismos y cuando una de estas contenga la descripcion de los hechos de la otra, ademas de algun elemento adicional; debiendo ademas presentarse la "identidad causal o de fundamento" para la sancion. Vease al respecto: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. "Comentarios Ley del Procedimiento Administrativo General". Gaceta Juridica, 2011. 9na ed., Pag. 729 y 730. MORDAZA MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Cuarta Edicion. Editorial Tecnos. MORDAZA, 2005. Pag. 469-516. DE MORDAZA BARDAJI, Joaquin. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Arazandi S.A. Navarra, 2005. Pag. 269-285. OSSA ARBELAEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Primera Edicion. Legis editores S.A. Colombia, 2000. Pag. 324-340. MORDAZA PELLICER, Angel. Sanciones Administrativas en el Orden Social. Tirant lo blanch. MORDAZA, 1998. Pag. 45-49. MORDAZA MORDAZA, Tomas. Non bis in idem, prevalencia de la via penal y teoria de los concursos en el Derecho Administrativo Sancionador. En: Revista de Administracion Publica. N° 156. Septiembre­diciembre de 2001. Pag. 91-249.

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