Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Construccion y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de las Disposiciones Complementarias Finales de la Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA Modificanse la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 2702014-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la no duplicacion de solicitudes Aquellos proyectos que se encuentran en tramite de financiamiento ante otros fondos, con excepcion del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE, o hayan sido financiados en su totalidad por parte de estos, no podran ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos senalados en el articulo 2 de la presente norma. Segunda.- De las situaciones de excepcion La presente MORDAZA no sera de aplicacion para los proyectos a ejecutar en beneficio de localidades declaradas en situacion de emergencia, conforme a la normatividad de la materia; para dichas atenciones, el PNSU aprobara el protocolo de intervencion en materia de saneamiento. Para los proyectos de ambitos comprendidos en los Acuerdos suscritos entre las autoridades de los gobiernos subnacionales y el ministro o viceministros del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el MORDAZA de Mesas de Dialogo; asi como los proyectos priorizados por los Consejos de Ministros Descentralizados; solo les sera de aplicacion la evaluacion de calidad establecida en la presente Resolucion y estaran sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. A propuesta de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento, seran determinadas otras situaciones de excepcion y su aplicacion por el Viceministro de Construccion y Saneamiento". Articulo 2.- Incorporacion de Disposicion Complementaria Transitoria en la Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA Incorporase una Disposicion Complementaria Transitoria en la Resolucion Ministerial N° 270-2014VIVIENDA, conforme al texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de procedimientos El PNSU y el PNSR, deberan adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en la presente resolucion, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Segunda.- Admisibilidad de Proyectos En el presente ano fiscal, para los proyectos que se requiera la certificacion ambiental como requisito de admisibilidad, se podra presentar, de manera excepcional, el documento que acredite el inicio de su tramite ante la autoridad competente. La Unidad Ejecutora del proyecto se obliga a realizar las gestiones y coordinaciones necesarias a fin que se logre la aprobacion de la certificacion ambiental respectiva MORDAZA del inicio de la ejecucion del proyecto, de conformidad a la normativa sobre la materia". Articulo 3.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican R.M. Nº 270-2014-VIVIENDA mediante la cual se establecieron Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el sector Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2015-VIVIENDA
MORDAZA, 12 de junio de 2015 Visto, el Memorandum N° 311-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 130-2015-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento - DGPPCS, el Informe Nº 115-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Direccion de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe N° 056-2015VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Direccion de Ejecucion de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento de la DGPPCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiendole disenar, normar y ejecutar la politica nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; Que, en ese MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a Proyectos de Inversion en el Sector Saneamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, ante el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA PNSU; Que, conforme a lo senalado en los documentos del visto, es necesario modificar las Disposiciones Complementarias Finales e incorporar una Disposicion Complementaria Transitoria en la Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, a fin de complementar la aplicacion de los criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el sector saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,

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