Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554948 Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rodolfo Luis Tupayachi Romero, Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) y del señor Oscar Diego Jara Ramírez, colaborador de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 13 al 20 de junio de 2015 a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$ Viáticos por día US$Número de díasTotal de viáticos Total US$ Rodolfo Luis Tupayachi Romero 4000 540 5+1 3240 7240 Oscar Diego Jara Ramírez4000 540 5+1 3240 7240 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1249992-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva General para la Implementación del Módulo de aprovechamiento de recursos naturales del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 103-2015-SERNANP Lima, 29 de mayo de 2015VISTO:El Informe N° 281-2015-SERNANP-DGANP de fecha 26 de mayo de 2015 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Informe N° 148- 2015-SERNANP-OPP de fecha 29 de mayo de 2015 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en su autoridad técnica normativa; Que, el artículo 21º de la acotada Ley Orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares; Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Área Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zoni fi cación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del artículo 103° del precitado Reglamento; Que, por otro lado es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, según lo previsto en el literal f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; Que, asimismo mediante Resolución Presidencial N° 065-2009-SERNANP del 01 de abril de 2009, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas identi fi can y aprueban mediante Resolución, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fi nes comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ámbito de su jurisdicción; siendo función de éstas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo, así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27° del ROF del SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 250- 2013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certi fi cado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, fl ora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que, mediante Resolución Presidencial N° 069-2014- SERNANP de fecha 14 de marzo de 2014 se aprobó la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada “Normas para la elaboración, trámite, aprobación y actualización de directivas del SERNANP”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2011-SERNANP, se describe