Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y, el inciso g) del Articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Tupayachi MORDAZA, Gerente de la Gerencia de Estudios Economicos (GEE) y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colaborador de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 13 al 20 de junio de 2015 a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y de conformidad con el ordenamiento vigente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Tupayachi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 4000 Viaticos por dia US$ 540 Numero de Total de dias viaticos 5+1 3240 Total US$ 7240

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

de las Areas Naturales Protegidas, Informe N° 1482015-SERNANP-OPP de fecha 29 de MORDAZA de 2015 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su articulo 68º dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una MORDAZA de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, mediante el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE y en su autoridad tecnica normativa; Que, el articulo 21º de la acotada Ley Organica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales senala que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, terminos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribucion economica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripcion en el registro correspondiente, asi como su posibilidad de cesion entre particulares; Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida de uso directo se efectua de acuerdo a la zonificacion asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del area y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del articulo 103° del precitado Reglamento; Que, por otro lado es funcion de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, segun lo previsto en el literal f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; Que, asimismo mediante Resolucion Presidencial N° 065-2009-SERNANP del 01 de MORDAZA de 2009, se establece que las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas identifican y aprueban mediante Resolucion, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fines comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ambito de su jurisdiccion; siendo funcion de estas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Area Natural Protegida a su cargo, asi como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del articulo 27° del ROF del SERNANP; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 2502013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, MORDAZA y/o fauna MORDAZA provenientes de Areas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 069-2014SERNANP de fecha 14 de marzo de 2014 se aprobo la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada "Normas para la elaboracion, tramite, aprobacion y actualizacion de directivas del SERNANP", aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 016-2011-SERNANP, se describe

4000

540

5+1

3240

7240

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberan presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1249992-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Directiva General para la Implementacion del Modulo de aprovechamiento de recursos naturales del SERNANP
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 103-2015-SERNANP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe N° 281-2015-SERNANP-DGANP de fecha 26 de MORDAZA de 2015 de la Direccion de Gestion

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