Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

555597
2022 del Codigo Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios, referidos a si debe o no primar o imponerse la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, tal como se evidencia del analisis de las Casaciones numeros: 3262-2001-Lima; 2472-2001-Lima; 1253-2002-Ica; 31942002-Arequipa; 2103-2006-Lima; 909-2008-Arequipa; 3687-2009-Cusco; 5532-2009-Lambayeque; 720-2011Lima; 2429-2000-Lima; 403-2001-Piura; 333-2003Lambayeque; 448-2010-Arequipa; 117-2011-Lima; 51352009-Callao, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretacion uniforme ni consenso respecto al conflicto MORDAZA mencionado; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un MORDAZA de terceria de propiedad, en el que el tema materia de casacion implica dilucidar si un derecho de propiedad no inscrito debe o no imponerse frente a un embargo inscrito de fecha posterior, cosa que necesariamente presupone establecer los alcances de lo prescrito en la MORDAZA parte del articulo 2022 del Codigo Civil; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los organos jurisdiccionales del MORDAZA sobre el mismo tema; por lo tanto, es imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las MORDAZA Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 400 del Codigo Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el articulo 141 de la Constitucion Politica del Estado, y el articulo 32°, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atencion a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: DEJAR SIN EFECTO la fecha de vista de la causa fijada para el dia 25 de junio del presente ano; y CONVOCAR a los integrantes de las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el Pleno Casatorio que se realizara el dia 17 de MORDAZA del ano en curso, a horas 10:00 a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el MORDAZA piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la Republica s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo dia y hora para la vista de la causa en audiencia publica para resolverse sobre el fondo de la casacion, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 391 del Codigo Procesal Civil y el tercer parrafo del articulo 400 del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificacion a las partes con la presente resolucion; ORDENARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; notificandose.SS. WALDE MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS 1253288-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Titular de Paz Letrado de MORDAZA Portillo-Comisaria de Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1253414-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan a los integrantes de las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el Pleno Casatorio a realizarse el dia 17 de MORDAZA de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACION N° 3671-2014 MORDAZA TERCERIA DE PROPIEDAD MORDAZA, once de junio del dos mil quince.AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.- Que, conforme lo establece el articulo 384 del Codigo Procesal Civil, el recurso de casacion tiene por fines la adecuada aplicacion del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, acorde con la doctrina clasica. De ese modo, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso a la nomofilactica, aunada a la funcion uniformadora de la jurisprudencia; pues no solo es necesario controlar la correcta interpretacion y aplicacion de la MORDAZA juridica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interes general dando certidumbre e igualdad en la aplicacion o interpretacion del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. MORDAZA funciones tienen el mismo fundamento, esto es, el de propender a la seguridad juridica a traves de la simplificacion de los diversos criterios de interpretacion realizados por los organos jurisdiccionales; Segundo.Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilacticos y uniformadores, nuestra MORDAZA procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer lineas jurisprudenciales predecibles para la solucion de causas similares. Asi tenemos que el articulo 400 del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley N° 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomara en mayoria absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculara a los organos jurisdiccionales de la Republica, hasta que sea modificada por otro precedente; Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casacion ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos organos jurisdiccionales del MORDAZA, incluidas las MORDAZA civiles de este Supremo Tribunal, que se avocan al conocimientos de procesos de terceria de propiedad, estan resolviendo, especificamente en lo concerniente a la aplicacion de la MORDAZA parte del articulo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados en la Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 300-2015­P­CSJLI/PJ MORDAZA, 19 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso numero 241696-2015, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 13° Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA solicita

Corte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.