Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555597 César Manuel Calderón Moreno, al cargo de Juez Titular de Paz Letrado de Coronel Portillo-Comisaría de Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1253414-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Convocan a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio a realizarse el día 17 de julio de 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN N° 3671-2014 LIMA TERCERÍA DE PROPIEDAD Lima, once de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.- Que, conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fi nes la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, acorde con la doctrina clásica. De ese modo, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fi nes o funciones principales de dicho recurso a la nomofi láctica, aunada a la función uniformadora de la jurisprudencia; pues no sólo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, esto es, el de propender a la seguridad jurídica a través de la simplifi cación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales; Segundo.- Que, con el fi n de coadyuvar al cumplimiento de los fi nes nomofi lácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400 del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley N° 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modifi cada por otro precedente; Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles de este Supremo Tribunal, que se avocan al conocimientos de procesos de tercería de propiedad, están resolviendo, específi camente en lo concerniente a la aplicación de la última parte del artículo 2022 del Código Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios, referidos a si debe o no primar o imponerse la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 3262-2001-Lima; 2472-2001-Lima; 1253-2002-Ica; 3194- 2002-Arequipa; 2103-2006-Lima; 909-2008-Arequipa; 3687-2009-Cusco; 5532-2009-Lambayeque; 720-2011- Lima; 2429-2000-Lima; 403-2001-Piura; 333-2003- Lambayeque; 448-2010-Arequipa; 117-2011-Lima; 5135- 2009-Callao, entre otras, en las que no se verifi ca que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto al confl icto antes mencionado; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de tercería de propiedad, en el que el tema materia de casación implica dilucidar si un derecho de propiedad no inscrito debe o no imponerse frente a un embargo inscrito de fecha posterior, cosa que necesariamente presupone establecer los alcances de lo prescrito en la última parte del artículo 2022 del Código Civil; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema; por lo tanto, es imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: DEJAR SIN EFECTO la fecha de vista de la causa fi jada para el día 25 de junio del presente año; y CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día 17 de julio del año en curso, a horas 10:00 a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391 del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notifi cación a las partes con la presente resolución; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; notifi cándose.- SS. WALDE JÁUREGUI DEL CARPIO RODRÍGUEZ MIRANDA MOLINA CUNYA CELI CALDERÓN PUERTAS 1253288-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 300-2015–P–CSJLI/PJ Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 241696-2015, la doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Titular del 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita