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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555595 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2014048100 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe Nº 460-2015-SMV/10.2 del 29 de mayo de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 026-2015-SMV/10.2 del 01 de abril de 2015, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa; Que, a través de escritos presentados hasta el 28 de mayo de 2015, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a esta Intendencia la inscripción de la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de US$100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10; así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 460-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la tercera emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA”, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. en su calidad de entidad estructuradora; la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1253346-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Titular y Alterno y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 028-2015-SUNAT/800000 Lima, 18 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con las Resoluciones de Superintendencia N.os 133-2014/SUNAT y 208-2009/SUNAT se designó, entre otros, a los trabajadores Richard Miguel Gutiérrez Pérez y Karim Ysabel Romero Huamán como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno, respectivamente, ambos de la Ofi cina Zonal Chimbote, las mismas que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que de otro lado y por convenir al servicio de la Ofi cina Zonal Chimbote, resulta necesario designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares en adición a los que actualmente cuenta la referida Ofi cina Zonal; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular y Alterno de la Ofi cina