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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555789 Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. 8.4 En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (15) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales 8.5 Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 8.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. 8.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 70.5 del artículo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, según corresponda. 8.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 70.1 del artículo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. 9 Demolición (Conforme al Art. 71 del D.S. N° 008- 2013 – Vivienda) Aquellas edifi caciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68° de este Reglamento, serán materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se seguirán de acuerdo a sus normas, salvo que por pedido escrito del administrado se acoja a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige por el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1254346-2 Aprueban el Marco Normativo para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 298/MSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2297-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de junio 2015, de la Gerencia de Municipal y el el Informe Legal Nº 145-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 16 de junio del 2015, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 30167, las Asociaciones Público - Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma; Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, las modalidades de Asociación Público Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley. Las Asociaciones Público Privadas pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura pública en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, la infraestructura urbana y de recreación, la infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación; los servicios públicos, como los de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de interés social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de desechos, la educación, los proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros. Asimismo, puede incluir la prestación de servicios vinculados a la infraestructura, como sistemas de recaudación de peajes y tarifas, y otros servicios públicos que requiera brindar el Estado; Que, según el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley precitada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;