Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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de Ordenanza que aprueba el MORDAZA Normativo para el Tratamiento de la Promocion de la Inversion Privada en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que mediante la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Inversion Privada y la Sociedad Civil; Que, de acuerdo al articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 30167, las Asociaciones Publico - Privadas-APP son modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica, proveer servicios publicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma; Que, de conformidad con el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El organo MORDAZA de estos Organismos Promotores de la Inversion Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, asimismo, el articulo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, las modalidades de Asociacion Publico Privada incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participacion activa del sector privado, tales como la concesion, asociacion en participacion, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especializacion, asi como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley. Las Asociaciones Publico Privadas pueden comprender bajo su ambito, de manera enunciativa, la infraestructura publica en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos, plataformas logisticas, la infraestructura MORDAZA y de recreacion, la infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educacion; los servicios publicos, como los de telecomunicaciones, de energia y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de interes social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de desechos, la educacion, los proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, entre otros. Asimismo, puede incluir la prestacion de servicios vinculados a la infraestructura, como sistemas de recaudacion de peajes y tarifas, y otros servicios publicos que requiera brindar el Estado; Que, segun el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 9º, numeral 8) de la Ley precitada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Licencia y de la documentacion tecnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. 8.4 En caso la edificacion a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representacion grafica de los planos; estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (15) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales 8.5 Si en la verificacion se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 8.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun corresponda, con lo dispuesto en el numeral 70.3 del articulo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. 8.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procedera conforme a lo establecido en el numeral 70.5 del articulo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, segun corresponda. 8.8 Transcurrido el plazo senalado en el numeral 70.1 del articulo 70° del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. 9 Demolicion (Conforme al Art. 71 del D.S. N° 0082013 ­ Vivienda) Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el articulo 68° de este Reglamento, seran materia de demolicion por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularizacion iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ordenanza se seguiran de acuerdo a sus normas, salvo que por pedido escrito del administrado se acoja a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige por el plazo de ciento ochenta dias a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Queda derogada toda otra MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga la complementacion y/o la ampliacion de la vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1254346-2

Aprueban el MORDAZA Normativo para el Tratamiento de la Promocion de la Inversion Privada en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA Nº 298/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 17 de junio del 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Memorandum N° 2297-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de junio 2015, de la Gerencia de Municipal y el el Informe Legal Nº 145-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 16 de junio del 2015, mediante el cual se eleva la propuesta

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