Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el articulo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los limites establecidos por normas y leyes; Que, es funcion de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas complementarias; Que, se ha podido verificar en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construccion, lo que hace que estas se encuentren en la condicion de informales y en algunos casos no han sido declaradas en el area de Rentas de la Municipalidad, lo que afecta la recaudacion municipal que debe basarse en la realidad de las edificaciones y predios; Que, esta Corporacion, teniendo en cuenta la problematica existente, ha emitido disposiciones legales que en su momento permitieron la Regularizacion de Licencias de Edificacion, siendo estas: la Ordenanza N° 499-MSB de fecha 29 de MORDAZA de 2013 que establecio el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito; el Decreto de Alcaldia N° 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, mediante el cual se prorrogo hasta el 30 de MORDAZA de 2013 la vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB; el Decreto de Alcaldia N° 014-2013-MSB-A de fecha 30 de MORDAZA de 2013, mediante el cual se prorrogo hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia de la Ordenanza N° 499MSB, asi como la MORDAZA Ordenanza N° 524-MSB, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014, no existiendo a la fecha procedimiento de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin licencia de edificacion en el Distrito de San Borja; Que, sin embargo, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a estas normas de regularizacion, manteniendose aun muchas edificaciones en la informalidad; por lo que siendo que a la fecha no existe una Ordenanza vigente que regule la regularizacion de edificaciones, resulta necesario promulgar una nueva Ordenanza, con la finalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edificaciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones; Que, respecto a lo indicado en los parrafos anteriores se tiene que, estadisticamente entre los anos 2013 y 2014, se presentaron ciento ocho (108) expedientes para regularizacion de edificaciones, de los cuales solo se emitieron veintinueve (29) Licencias de Edificacion; cuarenta y tres (43) fueron declarados improcedentes; treinta (30) fueron declarados en abandono y un (1) desistimiento, es decir que solo se logro la regularizacion del 26.8 % de las solicitudes presentadas, permaneciendo el 73.2 % en la informalidad; Que, mediante Memorandum N° 157-2015-MSBGM-GF de fecha 05 de junio de 2015, la Gerencia de Fiscalizacion senala que a la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y Estructura Organica del distrito aprobado mediante Ordenanza N° 537-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero del presente,

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

se han emitido cincuenta y tres (53) Resoluciones de Multa Administrativa con codigo de infraccion A-001 "Por efectuar construcciones sin la correspondiente Licencia de Obra. Sin perjuicio de la regularizacion y/o demolicion", asimismo senala que se han presentado dos (2) casos en los que en el MORDAZA de acondicionamiento y refaccion han realizado pequenas ampliaciones regularizables, pero que al ser detectadas estas son pasibles de sancion por no contar con la respectiva autorizacion; Que, en vista de la experiencia, y teniendo en cuenta que aun existen edificaciones sin regularizar, resulta necesario proyectar esta nueva Ordenanza, con la finalidad de facilitar a los vecinos de nuestro distrito formalizar las edificaciones realizadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; reconociendo ademas el esfuerzo economico que han realizado para la construccion de sus viviendas, las cuales no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Ley N° 29300; Ley N° 29476 y la Ley N° 29898 y el Decreto Supremo N° 0082013-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento; Que, lo que se busca a traves de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, es encontrar la solucion en gran parte al problema existente y de forma progresiva a traves de la realidad de las edificaciones y de la revision y actualizacion de las normas urbanas y edificatorias, erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San MORDAZA, mediante un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones, el mismo que a su vez propone un estimulo para la regularizacion relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan al MORDAZA de regularizacion; Que, el articulo 90° de la Ley N° 28972, Ley Organica de Municipalidades, senala que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; a su vez, el articulo 92° de la referida MORDAZA, senala que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de una licencia de construccion, expedida por la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble; Que, de igual manera con la presente Ordenanza se busca: · Incentivar la formalizacion de la propiedad predial en la jurisdiccion del Distrito. · Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles. · Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanisticas primordiales y el acceso a los beneficios de la formalidad. · Facilitar la formalizacion de las edificaciones en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. · Fomentar el desarrollo ordenado de las edificaciones del Distrito. Que, la normativa que se propone esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construccion, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Leyes N° 29090, N° 29300, N° 29476 y N° 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran numero de edificaciones que no han logrado su Regularizacion en los plazos establecidos por la normativa anterior, por lo que se hace necesario facilitar la regularizacion de tales edificaciones, otorgando un grado razonable de flexibilidad en cuanto a algunos de los parametros urbanisticos y edificatorios que no revisten un impacto significativo en el desarrollo MORDAZA de la MORDAZA, asi como en los procedimientos que deben seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de San MORDAZA que se acojan a la presente Ordenanza; Que, la presente gestion municipal consciente de la necesidad de contar con la formalidad de las edificaciones, estima conveniente la emision de una Ordenanza para establecer un procedimiento de Regularizacion de las Licencias de Edificaciones; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el

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