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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555782 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes; Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias; Que, se ha podido verifi car en la jurisdicción del Distrito de San Borja, la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que éstas se encuentren en la condición de informales y en algunos casos no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad, lo que afecta la recaudación municipal que debe basarse en la realidad de las edifi caciones y predios; Que, esta Corporación, teniendo en cuenta la problemática existente, ha emitido disposiciones legales que en su momento permitieron la Regularización de Licencias de Edifi cación, siendo estas: la Ordenanza N° 499-MSB de fecha 29 de abril de 2013 que estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito; el Decreto de Alcaldía N° 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 30 de julio de 2013 la vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB; el Decreto de Alcaldía N° 014-2013-MSB-A de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia de la Ordenanza N° 499- MSB, así como la última Ordenanza N° 524-MSB, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014, no existiendo a la fecha procedimiento de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación en el Distrito de San Borja; Que, sin embargo, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a éstas normas de regularización, manteniéndose aún muchas edifi caciones en la informalidad; por lo que siendo que a la fecha no existe una Ordenanza vigente que regule la regularización de edifi caciones, resulta necesario promulgar una nueva Ordenanza, con la fi nalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edifi caciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edifi caciones; Que, respecto a lo indicado en los párrafos anteriores se tiene que, estadísticamente entre los años 2013 y 2014, se presentaron ciento ocho (108) expedientes para regularización de edifi caciones, de los cuales sólo se emitieron veintinueve (29) Licencias de Edifi cación; cuarenta y tres (43) fueron declarados improcedentes; treinta (30) fueron declarados en abandono y un (1) desistimiento, es decir que sólo se logró la regularización del 26.8 % de las solicitudes presentadas, permaneciendo el 73.2 % en la informalidad; Que, mediante Memorándum N° 157-2015-MSB- GM-GF de fecha 05 de junio de 2015, la Gerencia de Fiscalización señala que a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Estructura Orgánica del distrito aprobado mediante Ordenanza N° 537-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero del presente, se han emitido cincuenta y tres (53) Resoluciones de Multa Administrativa con código de infracción A-001 “Por efectuar construcciones sin la correspondiente Licencia de Obra. Sin perjuicio de la regularización y/o demolición”, asimismo señala que se han presentado dos (2) casos en los que en el proceso de acondicionamiento y refacción han realizado pequeñas ampliaciones regularizables, pero que al ser detectadas estas son pasibles de sanción por no contar con la respectiva autorización; Que, en vista de la experiencia, y teniendo en cuenta que aún existen edifi caciones sin regularizar, resulta necesario proyectar esta nueva Ordenanza, con la fi nalidad de facilitar a los vecinos de nuestro distrito formalizar las edifi caciones realizadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; reconociendo además el esfuerzo económico que han realizado para la construcción de sus viviendas, las cuales no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias Ley N° 29300; Ley N° 29476 y la Ley N° 29898 y el Decreto Supremo N° 008- 2013-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento; Que, lo que se busca a través de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, es encontrar la solución en gran parte al problema existente y de forma progresiva a través de la realidad de las edifi caciones y de la revisión y actualización de las normas urbanas y edifi catorias, erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San Borja, mediante un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones, el mismo que a su vez propone un estímulo para la regularización relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan al proceso de regularización; Que, el artículo 90° de la Ley N° 28972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; a su vez, el artículo 92° de la referida norma, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, de igual manera con la presente Ordenanza se busca: • Incentivar la formalización de la propiedad predial en la jurisdicción del Distrito. • Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles. • Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanísticas primordiales y el acceso a los benefi cios de la formalidad. • Facilitar la formalización de las edifi caciones en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. • Fomentar el desarrollo ordenado de las edifi caciones del Distrito. Que, la normativa que se propone está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Leyes N° 29090, N° 29300, N° 29476 y N° 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por la normativa anterior, por lo que se hace necesario facilitar la regularización de tales edifi caciones, otorgando un grado razonable de fl exibilidad en cuanto a algunos de los parámetros urbanísticos y edifi catorios que no revisten un impacto signifi cativo en el desarrollo urbano de la ciudad, así como en los procedimientos que deben seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de San Borja que se acojan a la presente Ordenanza; Que, la presente gestión municipal consciente de la necesidad de contar con la formalidad de las edifi caciones, estima conveniente la emisión de una Ordenanza para establecer un procedimiento de Regularización de las Licencias de Edifi caciones; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el