Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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y la ejecucion del gasto de inversion y la reduccion de los indices de la desnutricion cronica infantil a nivel nacional; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza el Ministerio de Economia y Finanzas a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI-2015), el cual dispone en el articulo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04 se establece las metas que deben cumplir; Que el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas; Que, mediante el informe Nº 026-2015-MDPH-GSC (06.04.15) la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, indica que de acuerdo al Instructivo de capacitacion del Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la meta 4.1, es necesaria la expedicion del respectivo Decreto de Alcaldia, tal como se indica en el instructivo para el cumplimiento de la Meta 01 Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos elaborado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economia y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2015-EF enmarcado en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI 2015) de acuerdo al Instructivo del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva en el anexo Nº 01 en el item. 4.1 la Implementacion del Programa de segregacion se apruebe mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante informe Nº 085-2015-MDPP/OAJ (06.04.15), la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios 2015 propuesto por la Gerencia de Gestion Ambiental debe ser aprobado por Decreto de Alcaldia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Senor MORDAZA en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos de Punta MORDAZA durante el ano 2015, que se implementara en las zonales: MORDAZA Centro (Balneario Punta Hermosa), MORDAZA norte (Balneario Punta Hermosa), MORDAZA Sur (Balneario Punta Hermosa), Agrupacion de Familias MORDAZA MORDAZA, Agrupacion de Familias El MORDAZA, Urb. El Silencio el mismo que se extendera progresivamente en toda la circunscripcion del distrito de Punta Hermosa. Articulo Segundo.- ESTABLECER que a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y, de la Gerencia de Promocion y Desarrollo Humano, efectuen en forma conjunta, las acciones y coordinaciones necesarias para implementar exitosamente el Programa referido en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Servicios a la MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Administracion, requiera y destinen una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecucion del mismo en las zonas del Distrito. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a Imagen Institucional la coordinacion y difusion del presente Programa; asimismo a Secretaria General la publicacion del Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Informatica la publicacion del presente Decreto en la pagina web de la entidad y en el MORDAZA de Transparencia Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1253973-1

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Saneamiento de Obligaciones Tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 546-MSB San MORDAZA, 16 de junio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XI-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 034-2015-MSBCAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen N° 015-2015-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas; sobre la Ordenanza que aprueba Beneficio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias a favor de los Contribuyentes del Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2013EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala su acreedor, asi como el organo de Gobierno Local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley y el articulo 41° de la misma MORDAZA, senala que los Gobiernos Locales pueden condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, la mencionada potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; asimismo, el articulo 69º numerales 1) y 2) de dicha MORDAZA, establece como rentas municipales: los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal; Que, el articulo 9º numeral 8 de la acotada, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 72-2015-MSB-GR-URT de fecha 27 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Rentas propone el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes de esta distrital, que adeuden tributos y los que se generen por regularizacion de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, vinculadas al Impuesto Predial, Arbitrios; Que, el indicado beneficio es un incentivo de caracter extraordinario para que los contribuyentes puedan sanear su situacion tributaria respecto de los tributos que adeuden, cancelando la deuda insoluta sin la aplicacion de intereses moratorios y condonacion de multas tributarias; Que, la recuperacion estimada por los montos que se perciban y la ampliacion de la base tributaria, compensaran la suma que por intereses moratorios y condonacion de multas tributarias dejaria de percibir la entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 977 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

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