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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555780 y la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza el Ministerio de Economía y Finanzas a fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI-2015), el cual dispone en el artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04 se establece las metas que deben cumplir; Que el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante el informe Nº 026-2015-MDPH-GSC (06.04.15) la Gerencia de Servicios a la Ciudad, indica que de acuerdo al Instructivo de capacitación del Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la meta 4.1, es necesaria la expedición del respectivo Decreto de Alcaldía, tal como se indica en el instructivo para el cumplimiento de la Meta 01 Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos elaborado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2015-EF enmarcado en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI 2015) de acuerdo al Instructivo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el anexo Nº 01 en el ítem. 4.1 la Implementación del Programa de segregación se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante informe Nº 085-2015-MDPP/OAJ (06.04.15), la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 2015 propuesto por la Gerencia de Gestión Ambiental debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos de Punta Hermosa durante el año 2015, que se implementará en las zonales: Zona Centro (Balneario Punta Hermosa), Zona norte (Balneario Punta Hermosa), Zona Sur (Balneario Punta Hermosa), Agrupación de Familias Santa Cruz, Agrupación de Familias El Carmen, Urb. El Silencio el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ESTABLECER que a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano, efectúen en forma conjunta, las acciones y coordinaciones necesarias para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad en coordinación con la Gerencia de Administración, requiera y destinen una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en las zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a Imagen Institucional la coordinación y difusión del presente Programa; asimismo a Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en la página web de la entidad y en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1253973-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Saneamiento de Obligaciones Tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 546-MSB San Borja, 16 de junio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 034-2015-MSB- CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 015-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; sobre la Ordenanza que aprueba Benefi cio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias a favor de los Contribuyentes del Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195° de la Constitución Política, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2013- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como el órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y el artículo 41° de la misma norma, señala que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, la mencionada potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el artículo 69º numerales 1) y 2) de dicha norma, establece como rentas municipales: los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal; Que, el artículo 9º numeral 8 de la acotada, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 72-2015-MSB-GR-URT de fecha 27 de mayo de 2015, la Gerencia de Rentas propone el Proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios para los contribuyentes de ésta distrital, que adeuden tributos y los que se generen por regularización de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, vinculadas al Impuesto Predial, Arbitrios; Que, el indicado benefi cio es un incentivo de carácter extraordinario para que los contribuyentes puedan sanear su situación tributaria respecto de los tributos que adeuden, cancelando la deuda insoluta sin la aplicación de intereses moratorios y condonación de multas tributarias; Que, la recuperación estimada por los montos que se perciban y la ampliación de la base tributaria, compensarán la suma que por intereses moratorios y condonación de multas tributarias dejaría de percibir la entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 977 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: