Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, lo senalado en el parrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, que senala que la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; es decir que, siendo la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, esta obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales y la ejecucion de gasto de inversion; Que, el inciso 1.3 del articulo 1° de la Ley citada en el parrafo anterior, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribucion de los montos del incentivo, asi como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales, para acceder al Plan; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, publicada el 09 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, en adelante se denominara Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestion y modernizacion municipal del ano 2015, el cual dispone en su articulo 6° que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos N° 02 y N° 04, se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de MORDAZA y al 31 de diciembre del ano 2015, respectivamente; Que, en la MORDAZA MORDAZA mencionada, se senala como meta N° 01 del anexo 02 al 31 de MORDAZA del presente, el Implementar un programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, segun el % establecido en el instructivo; Que, conforme al articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a fin de contribuir con la calidad de MORDAZA en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza publica asi como su sostenibilidad a traves de un manejo integral de los residuos solidos, sobre la base a una planificacion participativa de conciencia ambiental y tributaria de la poblacion del distrito de San MORDAZA de Miraflores;

Regularizacion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. La Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, debera consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que la documentacion requerida para su obtencion recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por la Municipalidad en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para la atencion del expediente de regularizacion sera de treinta (30) dias habiles, a traves de la Unidad de Obras Privadas; siendo el mismo de evaluacion previa con Silencio Administrativo Positivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Establezcase de manera excepcional que el monto por concepto de la multa por construccion sin licencia a pagar, por acogerse voluntariamente a este procedimiento, indicado en el articulo 8°, sea del 5% del valor de la obra. Sin embargo, en caso de que se hubiera cancelado previamente la multa impuesta por haberlo detectado la municipalidad, no se podra aplicar este beneficio ni se considerara la devolucion o compensacion por ningun concepto. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. Tercera.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, asi como a los demas organos competentes de la Municipalidad de San MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1254440-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito
ORDENANZA N° 296/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 17 de junio del 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO; el Informe N° 224-2015-MDSJM-GGA-SGLP, de la Subgerencia de Limpieza Publica; el Informe N° 1382015-GGA/MDSJM, de la Gerencia de Gestion Ambiental; el Informe N° 123-2015-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 1372015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Memorandum N° 2215-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, actualizado al 2015, y;

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