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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555785 Regularización en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por la Municipalidad en aplicación al Principio de Veracidad establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para la atención del expediente de regularización será de treinta (30) días hábiles, a través de la Unidad de Obras Privadas; siendo el mismo de evaluación previa con Silencio Administrativo Positivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Establézcase de manera excepcional que el monto por concepto de la multa por construcción sin licencia a pagar, por acogerse voluntariamente a este procedimiento, indicado en el artículo 8°, sea del 5% del valor de la obra. Sin embargo, en caso de que se hubiera cancelado previamente la multa impuesta por haberlo detectado la municipalidad, no se podrá aplicar este benefi cio ni se considerará la devolución o compensación por ningún concepto. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. Tercera.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1254440-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA N° 296/MSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO; el Informe N° 224-2015-MDSJM-GGA-SGLP, de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe N° 138- 2015-GGA/MDSJM, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 123-2015-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 137- 2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 2215-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución de gasto de inversión; Que, el inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley citada en el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales, para acceder al Plan; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, publicada el 09 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2015, el cual dispone en su artículo 6° que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos N° 02 y N° 04, se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2015, respectivamente; Que, en la norma antes mencionada, se señala como meta N° 01 del anexo 02 al 31 de julio del presente, el Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el % establecido en el instructivo; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a fi n de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así como su sostenibilidad a través de un manejo integral de los residuos sólidos, sobre la base a una planifi cación participativa de conciencia ambiental y tributaria de la población del distrito de San Juan de Mirafl ores;