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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555786 Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del artículo 80° de la Ley N° 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política de desarrollo local; Que, según el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314, las municipalidades distritales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el inciso 2) del artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, es competencia de los órganos de planifi cación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Limpieza Pública, de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9º y artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital , con el voto unánime (trece) de los miembros presentes, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www. munimsj.gob.pe. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- DEROQUÉSE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1254346-1 Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito ORDENANZA Nº 297/MSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2295-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Regularización de Licencias de Edifi cación en el distrito de San Juan de Mirafl ores, para su debate y ratifi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 027-2015-CYL-SGOPCGT- GDU-MDSJM, de fecha 23 de febrero del presente año, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control del Territorio, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, un Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios para la Regularización de las Licencias de Edifi cación y Promoción de la Inversión en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Memorándum N° 106-2015-MDSJM/ GDU, de fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano requiere a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión Legal respecto al proyecto de Ordenanza para la Regularización de las Licencias de Edifi cación del Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Informe N° 109-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 18 de mayo de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando que, es de la opinión que resulta procedente aprobar la Ordenanza que establece benefi cios para la regularización de edifi caciones y promoción de la inversión en el distrito; razón por la cual dicho proyecto debe ser elevado al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme al artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum N° 1839-2015-GM-MDSJM, de fecha 18 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal, requiere a la Gerencia de Rentas emita informe técnico respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Edifi caciones en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, con Informe 071-2015-MDSJM/GR, de fecha 27 de mayo de 2015, la Gerencia de Rentas manifiesta que de la revisión del citado proyecto se advierte que los procedimientos y beneficios propuestos son de competencia exclusiva de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde a su despacho emitir informe técnico al respecto, señalando que como un medio de control sobre la recaudación del mismo, podría incluirse dentro de sus órganos competentes señalados en el artículo 4° del proyecto, a la Subgerencia de Recaudación a efectos de que realice el control del monto depositado por dichos conceptos; Que, mediante Informe N° 120-2015-GPP/MDSJM, de fecha 12 de junio de 2015, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto concluye que el objetivo del presente Proyecto de Ordenanza sobre regularizaciones de edifi caciones en el distrito de San Juan de Mirafl ores, es establecer benefi cios para la regularización de edifi cación y promoción de la inversión del distrito, asimismo emite opinión técnica favorable para que el proyecto sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación, conforme al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;