Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del articulo 80° de la Ley N° 27972, dispone como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politica de desarrollo local; Que, segun el articulo 10° de la Ley General de Residuos Solidos ­ Ley N° 27314, las municipalidades distritales, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, el inciso 2) del articulo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestion y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestacion del servicio de limpieza publica, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, es competencia de los organos de planificacion de las Municipalidades, en lo referente a la gestion de residuos solidos, formular los Planes Distritales de Gestion de los Residuos Solidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, teniendose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Limpieza Publica, de la Gerencia de Gestion Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoria Juridica; resultaria atendible la aprobacion de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del articulo 9º y articulos 39° y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital , con el MORDAZA unanime (trece) de los miembros presentes, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, actualizado al 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en la pagina web de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores www. munimsj.gob.pe. Articulo Segundo.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para efectuar las acciones de modificacion que requiera el Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos. Articulo Tercero.- DEROQUESE Y/O DEJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestion Ambiental, Subgerencia de Limpieza Publica y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1254346-1

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

Ordenanza que establece beneficios para la regularizacion de edificaciones y promocion de la inversion en el distrito
ORDENANZA Nº 297/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 17 de junio del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Memorandum N° 2295-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Regularizacion de Licencias de Edificacion en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, para su debate y ratificacion por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 027-2015-CYL-SGOPCGTGDU-MDSJM, de fecha 23 de febrero del presente ano, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control del Territorio, remite a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, un Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularizacion de las Licencias de Edificacion y Promocion de la Inversion en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante Memorandum N° 106-2015-MDSJM/ GDU, de fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA requiere a la Gerencia de Asesoria Juridica opinion Legal respecto al proyecto de Ordenanza para la Regularizacion de las Licencias de Edificacion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante Informe N° 109-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, concluye senalando que, es de la opinion que resulta procedente aprobar la Ordenanza que establece beneficios para la regularizacion de edificaciones y promocion de la inversion en el distrito; razon por la cual dicho proyecto debe ser elevado al Concejo Municipal para su deliberacion y aprobacion conforme al articulo 9° inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con Memorandum N° 1839-2015-GM-MDSJM, de fecha 18 de MORDAZA de 2015, de la Gerencia Municipal, requiere a la Gerencia de Rentas emita informe tecnico respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Regularizacion de Edificaciones en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, con Informe 071-2015-MDSJM/GR, de fecha 27 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Rentas manifiesta que de la revision del citado proyecto se advierte que los procedimientos y beneficios propuestos son de competencia exclusiva de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por lo que no corresponde a su despacho emitir informe tecnico al respecto, senalando que como un medio de control sobre la recaudacion del mismo, podria incluirse dentro de sus organos competentes senalados en el articulo 4° del proyecto, a la Subgerencia de Recaudacion a efectos de que realice el control del monto depositado por dichos conceptos; Que, mediante Informe N° 120-2015-GPP/MDSJM, de fecha 12 de junio de 2015, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto concluye que el objetivo del presente Proyecto de Ordenanza sobre regularizaciones de edificaciones en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, es establecer beneficios para la regularizacion de edificacion y promocion de la inversion del distrito, asimismo emite opinion tecnica favorable para que el proyecto sea elevado al Concejo Municipal para su aprobacion, conforme al inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

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