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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555790 Que, mediante Informe Legal N° 145-2015-MDSJM/ GAJ de fecha 16 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, en tal sentido y dentro de éste contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente y ante la necesidad de contar con una marco normativo a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Mirafl ores, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en la municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto unánime (trece) de los miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Marco Normativo para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Juan de Mirafl ores que consta de seis (06) Capítulos, sesenta y ocho (68) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Final, el mismo que como anexo forma parte integrantes del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munimsj.gob.pe. Artículo Segundo.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Mirafl ores en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicios públicos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza busca promover la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O DERÓGUESE, toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1254346-3 Ordenanza que otorga Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial ORDENANZA Nº 299/MSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2300-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Benefi cios para el Pago de deuda Tributaria en el distrito de San Juan de Mirafl ores, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, con Informe N°235-2015-MDSJM/GR-SGRT, de fecha 11 de junio de 2015, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, propone el “Proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante el Informe N° 81-2015-GR/MSJM, de fecha 11 de junio de 2015, la Gerencia de Rentas señala que, luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza este resulta viable, toda vez que cumple con las expectativas de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados; asimismo, requiere a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; Que, con Memorándum N° 198-2015-GAJ-MDSJM, de fecha 16 de junio del presente año, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emita informe técnico respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; Que, mediante Memorándum N° 628-2015-GPP- MDSJM, de fecha 16 de junio de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, luego del análisis y vista la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y que se cumpla con la ejecución (recaudación) que se encuentra en el Presupuesto de Ingresos por Impuesto Predial y Arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo) y siendo los benefi cios solo relacionados a los intereses moratorios y no a la deuda insoluta, es de opinión favorable a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria a través de la Gerencia de Rentas, siempre y cuando se realicen todos los procesos necesarios para mejorar la recaudación y disminuir la morosidad actual; Que, mediante Informe Legal N° 146-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 15 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, conforme al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación