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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555788 c. No se admite a trámite, la edifi cación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas califi cadas como áreas verdes o intangibles. d. Los procedimientos de edifi cación en vía de regularización son los establecidos en la Ley Nº 29090, sus ampliaciones y reglamentaciones, tales como el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA que se refi eren a los procesos de Licencias de Edifi caciones, que se enumeran a continuación: 1. Formulario Único de Edifi cación FUE Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación por triplicado. 2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. 3. Constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica. 4. Documentación técnica, fi rmada por el profesional, compuesta por: - Plano de Ubicación (escala 1:500) y localización. - Planos de Arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones. - Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble, señalar fecha de terminación de obra, describir las obras correctivas que fueren necesarias. 5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 6. Copia de comprobante de pago por los derechos que correspondan. 7. Boleta de Habilitación del CAP o Declaración Jurada. 8. Carta de seguridad de obra, suscrita por Ingeniero Civil. 9. Presupuesto de Obra, según Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales vigentes. En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar, deberá presentarse además: copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación del inmueble, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; o copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edifi cación existente que no es materia de regularización. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentará además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes o autorización del titular de la carga o gravamen de ser el caso. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, fi rmadas y selladas, además de una copia digital de toda la documentación elaborada. El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, fi rmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y fi rmados por el profesional responsable de los mismos y fi rmados por el propietario o solicitante. La regularización de edifi caciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia. El procedimiento de las edifi caciones a regularizar se realizará según las modalidades de revisión A, B, C o D, debiendo solicitar la aprobación por Comisión Técnica Califi cadora conforme al, D.S. N° 008- 2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”. Artículo 6º.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA a. Los défi cits en los porcentajes de áreas libres podrán ser considerados siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminación y ventilación en todos los ambientes. b. No es exigible el retiro mínimo en zonas consolidadas, los mismos que deberán ser mayores al 75% de los lotes de la manzana correspondiente al frente de la fachada. De no proceder deberá resarcirse en dinero estimándose S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) por metro cuadrado que invada el retiro municipal. Esto sólo para edifi caciones con más de 10 años de antigüedad. c. No se permitirá voladizos sobre vía pública. d. Será aceptable la edifi cación de un piso más a lo establecido por los parámetros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edifi cación de mayor altura existente para que no se rompa la composición urbana. e. En las normas edifi catorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edifi caciones, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edifi cación existente. f. Los défi cits de estacionamientos podrán resolverse a través de lo estipulado en la ordenanza N° 045-2007- MDSJM, dispositivo que establece las condiciones para redimir el défi cit de estacionamientos en los proyectos de edifi cación del distrito. g. En todos los casos, de acuerdo a la evaluación de la Comisión Revisora, se puede reducir los mínimos considerados en esta Ordenanza si no se afecta la funcionalidad y habitabilidad del inmueble. h. En caso de incumplimiento de estas normas especiales mínimas, se señala en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados específi cos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluye como “carga” en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes. Artículo 7º.- COSTOS: (conforme al art. 68 D.S. 008 – 2013 –Vivienda) Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes: A la presentación del expediente: a. Derecho de Trámite: S/. 172.60 Con la aprobación del proyecto: b. Multa por construir sin licencia: Correspondiente al 10% del valor de Obra. (Numeral k, artículo 68.- ámbito de la regularización de edifi caciones, procedimiento para regularización de edifi caciones) capítulo VI del D.S: 008- 2013-VIVIENDA. Consideraciones: - Modalidades A y B de carácter unifamiliar: 50 % menos del valor de la multa impuesta. - Modalidades C y D: No se establecen benefi cios. - Multa por invadir la vía pública: Según Artículo 6º inciso c. de esta norma. - Multa por no cumplir con los parámetros de estacionamientos según cuadro de cálculo de défi cit de estacionamientos presentados en la Ordenanza 0045- 2007-MDSJM Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO (Conforme al Art. 70 del D.S. N° 008- 2013 – Vivienda) 8.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 8.2 En la constatación de la edifi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 8.3 De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n dentro del plazo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70° del D.S. N° 008-2013- VIVIENDA, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-