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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555784 Ordenanza, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: • Formulario FUE de Licencia: Con las Firmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en él, por triplicado. • Formulario FUE de Licencia, Anexos A y/o B, en caso de régimen de copropiedad, consignando los datos requeridos en él, por triplicado. • En caso de que el solicitante de la Licencia de Edifi cación no sea propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con el derecho a edifi cación. • Si el solicitante es una persona jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa, y la copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas o la vigencia de poder correspondiente. Los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. • Documento que acredite la fecha de culminación de la obra, el mismo que será contrastado con los registros de la Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad, a efectos de realizar la evaluación del mismo con la normativa que le corresponda. • Presupuesto de la obra a regularizar: - Para Obras Nuevas y/o Ampliaciones: Calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación vigentes al momento de presentación del expediente. - Para Remodelaciones: Presupuesto a nivel de sub- partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando las fuentes, vigentes al momento de presentación del expediente. • Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica acreditando estar habilitados para ejercer la profesión. • Copia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, sólo en el caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso, se aplicará los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. • Plano de ubicación y localización, elaborados y fi rmados por el profesional colegiado y por los propietarios en escala 1:500, 1:5,000 de conformidad al formato aprobado por la Ley N° 29090. • Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) elaborados y fi rmados por un profesional (arquitecto o ingeniero civil) colegiado y fi rma de los propietarios. Escala mínima 1:75, y de acuerdo al artículo 9° de la Norma GE- 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Para el caso de ampliaciones o remodelaciones los planos deberán contener la identifi cación de la Obra Nueva y la obra existente de conformidad a lo indicado en el artículo 10° de la Norma GE-020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. • Memoria Descriptiva y/o Justifi cativa, fi rmada por profesional responsable, adjuntando fotografías de la edifi cación a regularizar. • Para Regularizar remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se presentará copia del documento que acredite la Declaratoria de Fábrica o Conformidad de Obra de la edifi cación pre-existente, acompañada de los respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad de San Borja; o en su defecto copia del Certifi cado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra de la construcción existente que no es materia de regularización. • En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya Declaratoria de Fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. • Carta de Seguridad de la Obra, fi rmada por Ing. Civil colegiado, (adjuntando el informe de verifi cación de las estructuras existentes). • Autorización de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en propiedad común (artículo 133° y TUO del Reglamento de la Ley N° 27157). • Pago por derecho de trámite, dependiendo de la modalidad conforme a lo establecido en el TUPA vigente. • Copia del comprobante de Pago de la multa por construir sin licencia. En caso de edifi caciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos y edificaciones de uso comercial o de servicios, se requerirá la revisión de los delegados Ad-Hoc del INDECI; para tales efectos, el administrado deberá adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: • Planos de Seguridad y Evacuación. • Memoria Descriptiva y/o justifi cativa, suscrita por el profesional responsable. • Protocolo del buen funcionamiento de todos los sistemas de seguridad de la edifi cación. • Copia de comprobante de pago por derecho de revisión del delegado Ad Hoc de INDECI (pago en el Banco de la Nación). CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los administrados que soliciten licencia de edifi cación en vía de regularización, deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el artículo 8° de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- ADMISIÓN, TRÁMITE, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización de edifi caciones será el siguiente: 1. Los documentos que formen parte del expediente de regularización serán revisados por el operador de Plataforma de la Gerencia de Desarrollo Urbano y sólo una vez verifi cado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente Ordenanza, se procederá a su ingreso a través de Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, generándose el número de expediente correspondiente; previo pago del derecho de trámite de acuerdo a la modalidad correspondiente. 2. El Expediente será remitido a la Unidad de Obras Privadas a fi n que realice la verifi cación administrativa del proyecto materia de Regularización. 3. La Unidad de Obras Privadas en el Plazo de treinta (30) días hábiles procederá a realizar las siguientes acciones: • Efectuar la inspección ocular de la edifi cación materia de regularización. • Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la edifi cación ejecutada. • Emitir el informe sobre la realidad física comprobada y el cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable a cada caso, el que deberá determinar si lo solicitado es procedente o improcedente. • Con el informe PROCEDENTE, se procederá a realizar la verifi cación del monto de la multa pagada al inicio del trámite, el que deberá corresponder a los valores unitarios y áreas aprobadas a fi n de determinar si es necesario que se haga algún pago adicional por este concepto. El resultado de esta evaluación deberá ser comunicada al administrado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, además de las observaciones realizadas a los formularios FUE de Licencia, si fuera el caso y el requerimiento de la presentación de los planos para el resellado. • En caso que el informe detecte observaciones subsanables, que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos, se procederá a notifi car al administrado para que realice la subsanación del caso en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. • Si de la verifi cación se compruebe trasgresiones a la normativa aplicable, se emitirá la Resolución de Improcedencia de lo solicitado. • El pago del cálculo de la multa deberá ser cancelado por el administrado, a partir de la notifi cación de la liquidación notifi cada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. • Cancelada dicha multa, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de