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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555778 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que complementa la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, con la finalidad de que no afecte la salud de la población del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 291-2015-MDPH Punta Hermosa, 21 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril de 2015, con el voto unánime de sus miembros y el informe Nº 0073-2015- GDUCT/MDPH, 094-2015-MDPH/OAJ (20.04.15) CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modifi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, esta entidad de acuerdo a la Ley Nº 29022, Ley para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, específi camente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zona de frontera, para la instalación y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la Integración de los peruanos y Desarrollo Social y Económico del país; Que, el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal normar sobre los asuntos de su competencia, dentro del marco de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por lo cual es necesario dictar la presente normatividad; Que, la normatividad legal nacional, regional y local debe de tener en consideración como Ley Máxima y fundamental la Constitución Política del Perú, y siendo que la misma Presidencia del Concejo de Ministros en su Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, primer considerando refi ere textualmente “(...) Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física”, y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental. Que, debe considerarse que la sola instalación de una antena genera daño psicológico en algunos vecinos que habitan cerca de estas antenas y/o estaciones radioeléctricas, siendo que de conformidad con el artículo 7º de la Constitución Política todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”, por lo que la Municipalidad y el Concejo Municipal tiene la obligación de defender y promover la salud de la población; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, mediante D.S. Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022- Ley para el Fortalecimiento De La Expansión De Infraestructura En Telecomunicaciones. Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 8 del art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS, ACCESORIOS Y SIMILARES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL, CON LA FINALIDAD DE QUE NO AFECTE LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que complementa la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, con la fi nalidad de que no afecte la salud de la población del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto consta de once (11) artículos y un Anexo conteniendo el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial - DUCYCT, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1253973-2 Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2016 ORDENANZA Nº 292-2015-MDPH Punta Hermosa, 15 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; En sesión ordinaria de fecha 15 de Junio de 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;