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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555791 de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; asimismo en su numeral a) señala que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a los considerandos de hecho y de derecho glosados precedentemente, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y subvaluadores. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores. El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente benefi cio los conceptos que se indican a continuación: • Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de mayo de 2015. • Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de mayo de 2015. • Multas Tributarias y Administrativas.- Que se encuentran notifi cadas o en proceso de notifi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. • Inscripciones Prediales Extemporáneas (Omisos o Subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a los benefi cios tributarios es condición necesaria no tener deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el ejercicio 2015. Artículo Quinto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS • IMPUESTO PREDIAL: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 2015 se condonará el 100% de intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO AL CONTADO Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 se condonará el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando cancele al contado el impuesto predial y los arbitrios municipales 2015. PAGO FRACCIONADO Se condonará el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. • ARBITRIOS MUNICIPALES: Sobre el Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 se condonará el 100% de intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO AL CONTADO Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 se condonará el 100% de intereses y moras. PAGO FRACCIONADO Se aplicará el siguiente régimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2005 al 2014 se condonará el 70% de intereses y moras. SANCIONES TRIBUTARIAS Condonación del 100% de intereses y moras de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas por un proceso de fi scalización. SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL Condonación del 50% del insoluto de las multas administrativas en general. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que se encuentren con convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán cancelar sus cuotas insolutas restantes sin los intereses generados. Artículo Octavo.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.