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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555787 Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 79° de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de, entre otros, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establecía que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la presente Ley, podrán ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, sin embargo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898, estableció que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio 1999 hasta el 27 de septiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090; Que, asimismo, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA prescribe que, las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. La regularización de las edifi caciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, para efectos de inscripción en el Registro Predial, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276-MDSJM, de fecha 22 de agosto de 2014, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, establece benefi cios para la regularización de edifi caciones y promoción de la inversión en el distrito de San Juan de Mirafl ores, el cual estuvo vigente hasta el 22 de noviembre de 2014; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edifi caciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edifi cación aplicables para el distrito de San Juan de Mirafl ores; resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual los propietarios de edifi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, conforme al inciso 8) del artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de licencias de edifi caciones en el distrito de San Juan de Mirafl ores, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo con el voto unánime (trece) de sus miembros y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL DISTRITO Artículo 1º.- DEL OBJETO El objeto de la presente norma es favorecer la formalización de la edifi cación inmobiliaria ejecutada extralegalmente y ajena a la normatividad urbana, para integrarla a la base formal legal de la ciudad, y se constituya en elemento que promueva la rentabilidad social y económica de la población, así como contribuya al saneamiento predial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2º.- BASE LEGAL • Ley Nº 27333 complementa la Ley Nº 27157 sobre regularización de edifi caciones y precisa multas por construir sin licencia municipal. • Ley Nº 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. • Ley Nº 28300 amplía el plazo de la Ley Nº 29090 para regularizar las edifi caciones. • Ley Nº 29476, que modifi ca la Ley 29090 y amplía plazo para regularizar edifi caciones. • D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA que reglamenta las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones. • D.S. Nº 003-2010 que modifi ca el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. • Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley 29090, establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y dispone la regularización de edifi caciones hasta el 31 de diciembre del 2013. • Reglamento Nacional de Edifi caciones, modifi caciones y ampliaciones. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fi nes de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edifi catoria, para regularizar los procesos de Licencia de Obra y Declaratoria de Edifi cación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA a. Podrán acogerse a la presente norma todas las personas naturales, que cuenten con título de Propiedad, copia literal o partida registral del inmueble, copia de minutas o escrituras públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas que cuenten con zonifi cación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la zonifi cación urbana vigente. b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la fi rma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios.