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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555783 Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento para la Regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación municipal en la jurisdicción del distrito de San Borja, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edifi catorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio de San Borja, estableciéndose que sólo se podrán acoger al procedimiento que ella establece, las edifi caciones que se ubiquen en un lote de terreno urbano que cuente por lo menos con un proyecto de Habilitación Urbana aprobado. Del mismo modo, solo se admitirán para regularización, las edifi caciones que a la fecha de su entrada en vigencia estén concluidas al 100%; con excepción de las edifi caciones destinadas a uso residencial, admitiéndose aquellas que alcancen, por lo menos, el nivel de casco habitable, de conformidad con el artículo 63.5 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Artículo 2°.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los procedimientos de regularización de edifi caciones establecidos en la presente Ordenanza vence el 08 de enero de 2016. Artículo 3°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad permitir a los administrados el saneamiento físico legal de las edifi caciones ejecutadas sin autorización municipal a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Obras Privadas es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, cuyas edifi caciones se hayan ejecutado sin la Licencia de Edifi cación correspondiente, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y estén en dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma. En caso de ampliaciones o remodelaciones, se deberá contar con la Conformidad de Obra y/o la Declaratoria de Fábrica de la edifi cación pre-existente, para poder acogerse al procedimiento de regularización. CAPÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR Artículo 6°.- APLICACIÓN Para el proceso de regularización de las edifi caciones destinadas a usos residenciales de carácter unifamiliar o multifamiliar, se tomará como base la norma vigente a la fecha de la ejecución de la obra o la normatividad vigente a la fecha de presentación del expediente de regularización; pudiendo aplicarse la normatividad que sea más favorable a la edifi cación. Solo para las solicitudes de regularización de edifi caciones, que se acojan a la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta además, los siguientes criterios: ZONIFICACIÓN.- En la verifi cación y evaluación del proyecto, se tomará en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble a la fecha en que se ejecutó la obra o en todo caso de los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. RETIRO.- Se deberá respetar el retiro frontal reglamentario, salvo que se compruebe que el alineamiento de las fachadas se encuentra a una distancia menor del retiro normado, en por lo menos el 50% de las edificaciones del mismo frente de la cuadra en la que se ubica la edifi cación a regularizar. Esto deberá ser justifi cado con la presentación de la documentación correspondiente (Certifi cado de Alineamiento y Plano de Consolidación de Retiros) y corroborado mediante la inspección ocular correspondiente. ÁREA LIBRE.- Se aceptará una tolerancia de hasta el 20% debajo del porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de conformidad a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, respecto a los pozos de iluminación. ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA.- Se admitirá una tolerancia del 10% por debajo del área mínima establecida en la normativa que le sea aplicable a la fecha de construcción de la edifi cación, siempre y cuando las edifi caciones de vivienda construidas cumplan con sus funciones básicas, además de las condiciones de confort y habitabilidad, establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. ESTACIONAMIENTOS.- Deberá cumplir con tener por lo menos un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, en el cálculo fi nal de la edifi cación. USOS MIXTOS.- En los casos de usos mixtos de vivienda y comercio y/o servicios, se podrán aplicar los criterios mencionados en el presente artículo únicamente en la sección de la edifi cación correspondiente al uso de vivienda. En las secciones destinadas a comercio y/o servicios se deberá exigir el cumplimiento estricto de los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la fecha de edifi cación y/o de los vigentes en lo que le favorezca. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS.- No son regularizables las edifi caciones que no cumplan con las normas referidas a las alturas mínimas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia, rampas de acceso a estacionamientos y rampas peatonales. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO DIFERENTE AL DE VIVIENDA Y/O DE SERVICIOS Artículo 7°.- APLICACIÓN En los casos de edifi caciones para usos comerciales y/o de servicios que se presenten para regularización se aplicarán las normas vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o la normatividad vigente a la fecha de presentación del expediente de regularización; entendiéndose la aplicación de la normatividad que favorezca la regularización de la edifi cación. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 8°.- REQUISITOS A efectos de iniciar el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, los propietarios de las edifi caciones que se encuentren dentro del alcance de la presente