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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555792 DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN ÚNICA.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al benefi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y regirá hasta el 18 de julio de 2015. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Tercera Disposición.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza. Cuarta Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1254346-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican Ordenanza que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 008-2015-MDLP-ALC La Punta, 09 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 077-2015-MDLP/OPP remitido el 28 de mayo de 2015 y el Informe Nº 069-2015- MDLP/ GDH, remitido el 08 de junio de 2015 por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, modifi cada por Ordenanza Nº 005-2014, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de la Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 088, 089, 090, 091, 092 del 17 de abril del 2012, se reconocieron las Juntas Vecinales de las Zonas A, B, C, D y E para el periodo 2012- 2014, respectivamente, las que de acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria Final del Reglamento citado, su periodo de vigencia fue ampliado “hasta su renovación en el ejercicio fi scal 2015”; Que, según el Informe de Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que se encuentra efectuando las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Desarrollo Humano a fin de comenzar el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales. En tal sentido, esta última propone el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del distrito y Desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 205 y 217- 2015-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCION, DELIMITACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1°.- Modifi car el Art. 4º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 4º.- Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales. Las Juntas Vecinales son organizaciones sociales de orden territorial que se constituyen espacios formales que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de La Punta y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en diez (10) zonas, delimitados geográfi camente, según Anexos I y II, que forma parte de la presente Ordenanza.” Artículo 2°.- Modifi car el Art. 5º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 5°.- Representantes de la Juntas Vecinales Cada Junta Vecinal será representada por diez (10) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de