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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555781 ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL SANEAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- OBJETIVO.- Establecer el Benefi cio de Saneamiento de Obligaciones Tributarias dentro del distrito de San Borja, otorgando incentivos para la cancelación de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios adeudados hasta el ejercicio 2015 y multas tributarias. Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS.- Comprende a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad de San Borja, con los benefi cios siguientes: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2014. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo o al fraccionamiento. e) Condonación de la tasa de interés moratorio a los contribuyentes siempre que adeuden solo el Impuesto Predial y/o Arbitrios del presente ejercicio a la entrada en vigencia de esta norma. La deuda de este ejercicio no es fraccionable. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Pago al contado.- El acogimiento al pago sin la tasa de interés moratorio, puede efectuarse respecto de los ejercicios tributarios que libremente escoja el contribuyente, no estando condicionado al pago de la totalidad de los ejercicios adeudados. Pago fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses, de la siguiente manera: N° Cuotas % Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar Hasta 6 100% Hasta 12 80% Hasta 24 50% Hasta 36 10% Artículo 4°.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PAGO FRACCIONADO Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración, establecer porcentajes menores a los señalados como cuota inicial. 2. Cumplir con los demás requisitos señalados en la Ordenanza N° 341-MSB; del mismo modo, aquéllos contribuyentes que fraccionan sus deudas, gozarán de la condonación de costas establecida en el incido d) del artículo 2° de esta norma. 3. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, según lo apruebe la Administración y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4. Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización, más el interés de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual que ordinariamente se aplica a las deudas no fraccionadas, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB. Artículo 5°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS CON DEUDA PENDIENTE A LA VIGENCIA DE ESTA NORMA Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de esta Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren y pagar el saldo con los benefi cios señalados en el inciso b del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento, será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento, será de forma automática, para lo cual bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud – formato, fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. No se aplicará este artículo para el caso de contribuyentes que registren desistimientos anteriores y hayan incumplido el fraccionamiento generado, quedando a evaluación del funcionario de la Gerencia de Rentas. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO El acogimiento a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático a los recursos impugnatorios presentados y el reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentar nuevos recursos impugnatorios respecto de ellas. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORMENTE EFECTUADOS Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de esta norma son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo 8°.- VIGENCIA.- El presente benefi cio de saneamiento tributario y administrativo, se encontrará vigente desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de agosto de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso se haya solicitado dentro de la vigencia de esta norma, inspección predial que condicione la declaración del contribuyente, el benefi cio se extenderá en su plazo de vigencia, estrictamente para éste trámite, solo para aquéllos casos iniciados antes de la expiración del benefi cio y se encuentren en curso a su vencimiento, siempre que la dilación del trámite no obedezca a la conducta del contribuyente. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1254443-1 Establecen beneficios de Regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito ORDENANZA Nº 547-MSB San Borja, 16 de junio de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 035-2015- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 016-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 008-2015-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización de las Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y,