Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de esta Ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren y pagar el saldo con los beneficios senalados en el inciso b del articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento, sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento, sera de forma automatica, para lo cual bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud ­ formato, firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. No se aplicara este articulo para el caso de contribuyentes que registren desistimientos anteriores y hayan incumplido el fraccionamiento generado, quedando a evaluacion del funcionario de la Gerencia de Rentas. Articulo 6°.- DESISTIMIENTO El acogimiento a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico a los recursos impugnatorios presentados y el reconocimiento de la deuda, por lo que no podran presentar nuevos recursos impugnatorios respecto de ellas. Articulo 7º.PAGOS ANTERIORMENTE EFECTUADOS Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA son validos, por lo que no son materia de devolucion. Articulo 8°.- VIGENCIA.El presente beneficio de saneamiento tributario y administrativo, se encontrara vigente desde el dia siguiente a su publicacion hasta el 31 de agosto de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso se MORDAZA solicitado dentro de la vigencia de esta MORDAZA, inspeccion predial que condicione la declaracion del contribuyente, el beneficio se extendera en su plazo de vigencia, estrictamente para este tramite, solo para aquellos casos iniciados MORDAZA de la expiracion del beneficio y se encuentren en curso a su vencimiento, siempre que la dilacion del tramite no obedezca a la conducta del contribuyente. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1254443-1

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL SANEAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- OBJETIVO.Establecer el Beneficio de Saneamiento de Obligaciones Tributarias dentro del distrito de San MORDAZA, otorgando incentivos para la cancelacion de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios adeudados hasta el ejercicio 2015 y multas tributarias. Articulo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS.Comprende a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad de San MORDAZA, con los beneficios siguientes: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2014. c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligacion que dio origen al procedimiento coactivo o al fraccionamiento. e) Condonacion de la tasa de interes moratorio a los contribuyentes siempre que adeuden solo el Impuesto Predial y/o Arbitrios del presente ejercicio a la entrada en vigencia de esta norma. La deuda de este ejercicio no es fraccionable. Articulo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.Pago al contado.- El acogimiento al pago sin la tasa de interes moratorio, puede efectuarse respecto de los ejercicios tributarios que libremente escoja el contribuyente, no estando condicionado al pago de la totalidad de los ejercicios adeudados. Pago fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses, de la siguiente manera: N° Cuotas Hasta 6 Hasta 12 Hasta 24 Hasta 36 % Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar 100% 80% 50% 10%

Articulo 4°.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PAGO FRACCIONADO Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratandose de contribuyentes pensionistas podran realizar el fraccionamiento cancelando el 10% del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administracion, establecer porcentajes menores a los senalados como cuota inicial. 2. Cumplir con los demas requisitos senalados en la Ordenanza N° 341-MSB; del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionan sus deudas, gozaran de la condonacion de costas establecida en el incido d) del articulo 2° de esta norma. 3. Los fraccionamientos seran otorgados hasta por un MORDAZA de 36 cuotas mensuales, segun lo apruebe la Administracion y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4. Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion, mas el interes de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) mensual que ordinariamente se aplica a las deudas no fraccionadas, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB. Articulo 5°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS CON DEUDA PENDIENTE A LA VIGENCIA DE ESTA MORDAZA

Establecen beneficios de Regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito
ORDENANZA Nº 547-MSB San MORDAZA, 16 de junio de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XI-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 035-2015MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen N° 016-2015-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas y el Dictamen N° 008-2015-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; sobre la aprobacion de la Ordenanza que establece Beneficios de Regularizacion de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y,

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