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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555793 cada zona del distrito, por el periodo de dos (2) años, quienes conformarán el Consejo Directivo.” Artículo 3°.- Modifi car el numeral 3 del Art. 10º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 10°.- Requisitos de los candidatos y de la lista. Para ser candidato a representante de la Junta Vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en la zona correspondiente. 3. En caso de ser representante de una organización social, deberá residir en el distrito. La lista de candidatos deberá ser respaldada por lo menos por cinco (5) adherentes, los cuales deberán ser vecinos residentes de la zona. Cada vecino elector sólo podrá ser adherente a una lista de candidatos específi ca. Artículo 4°.- Modifi car el Art. 29º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 29º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Junta Vecinal estará integrado por diez (10) vecinos, elegidos democráticamente, por los vecinos de cada zona del distrito, por el periodo de dos (02) años y detentaran los cargos de: - Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales - Vicepresidente, que suplirá al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento - Secretario - Tesorero, encargado de manejar los ingresos y egresos de las juntas vecinales - Un Vocal de Servicios Sociales y Salud - Un Vocal de Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana - Un Vocal de Desarrollo Urbano y Control Urbano - Un Vocal de Juventud - Un Vocal de Fiscalización - Un Vocal de Deporte y Esparcimiento. El Vicepresidente, y en ese orden, suplirán al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento del titular. Para poder participar en la elección del consejo directivo de la Junta Vecinal de la zona delimitada, deberá presentar una lista de diez (10) miembros los que postularán en cada cargo para un período de dos (2) años, debiendo indicarse en la lista, además, el nombre y datos de dos (2) vecinos quienes tendrán la condición de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. (…).” Artículo 5º.- Modifi car el Art. 38º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 38º. - Órgano de Coordinación. La Junta de Delegados Vecinales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por diez (10) Delegados Vecinales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Artículo 4º del presente reglamento. Está presidida por el Primer Regidor.” Artículo 6º.- Modifi car el Art. 40º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 40º.- Sesiones. La Junta de Delegados Vecinales sesionará, en forma ordinaria, como máximo cuatro (4) veces al año. En forma ordinaria, el Primer Regidor la convoca y preside; en caso de ausencia, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquier regidor o delegado de junta vecinal; y la presidencia podrá ser ejercida únicamente por otro regidor. Podrá ser convocado en forma extraordinaria por el Alcalde de la Municipalidad, el Primer Regidor o por no menos de 05 (cinco) de los delegados vecinales. La Gerencia de Desarrollo Humano será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen. Dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles.” Artículo 7°.- Modifi car los Anexos I y II del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la constitución y delimitación de diez (10) zonas. Artículo 8°.- Modifi car la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Segunda.- Adecuar el Padrón electoral al año 2015.” Artículo 9°.- Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Tercera.- Para las elecciones de los representantes de las diez (10) Juntas Vecinales (Consejo Directivo), se deberá considerar lo siguiente: (…).” Artículo 10°.- Derogar la Primera y la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta. Artículo 11º.- Modifi car el Art. 7º, 8º, 9º, 12º, 20º, 24º, 33º, 40º y 43º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la denominación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, ahora llamada Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 12°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Artículo 13°.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Artículo 14°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión. Artículo 15°.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente ordenanza. Modifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1253294-1