Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe. Articulo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Publicas y Privadas del Distrito de Punta MORDAZA, a participar del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2016. Articulo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Comunicaciones. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1253973-3

Que, en el primer parrafo del Articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificacion; Que, asimismo, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria establece que las municipalidades determinaran espacios de concertacion adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA de Planes de Desarrollo Concertado; Que, los articulos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las sociedades regionales y locales asi como la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que mediante la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo Ley Nº 28506 y sus modificatorias, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA los planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposicion Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual forma parte de la MORDAZA emitida, el mismo que tiene caracter general y permanente; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres establece en su articulo 6º inc. a) que los gobiernos regionales y locales adoptan politicas, planes y programas en forma transversal que promueven y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, con Informe Nº 078-2015-UCP-MDPH de la Oficina de Presupuesto solicita se inicie el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ano fiscal 2016; Estando al Informe Nº 114-2015-MDPH/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA PARA EL ANO FISCAL 2016 Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2016, en el Distrito de Punta MORDAZA, que consta de Tres Titulos, Treinta y siete articulos y Cinco Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro sera publicado

Aprueban la implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos de Punta MORDAZA durante el ano 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MDPH Punta MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 026-2015-MDPH-GSC de fecha 06 de MORDAZA de 2015, el Informe Nº 085-2015-MDPH/OAJ de fecha 06 de MORDAZA de 2015, respecto a la implementacion del programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de limpieza de las vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica del Ambiente, prescribe, en el Eje de la Politica, 2; Gestion Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Solidos, como un lineamiento de Politica del sector, fortalecer la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos del ambito municipal, priorizando su reaprovechamiento; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales

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