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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555779 Que, en el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de Desarrollo Concertado; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que mediante la Ley Marco de Presupuesto Participativo Ley Nº 28506 y sus modifi catorias, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual forma parte de la norma emitida, el mismo que tiene carácter general y permanente; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres establece en su artículo 6º inc. a) que los gobiernos regionales y locales adoptan políticas, planes y programas en forma transversal que promueven y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, con Informe Nº 078-2015-UCP-MDPH de la Ofi cina de Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2016; Estando al Informe Nº 114-2015-MDPH/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2016, en el Distrito de Punta Hermosa, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos y Cinco Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe. Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2016. Artículo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Desarrollo Urbano y a la Ofi cina de Comunicaciones. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1253973-3 Aprueban la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos de Punta Hermosa durante el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDPH Punta Hermosa, 9 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 026-2015-MDPH-GSC de fecha 06 de abril de 2015, el Informe Nº 085-2015-MDPH/OAJ de fecha 06 de abril de 2015, respecto a la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política del Ambiente, prescribe, en el Eje de la Política, 2; Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del sector, fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su reaprovechamiento; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales