TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Sábado 27 de junio de 2015 556018 Que, en el Artículo 2º del citado Decreto Supremo se establece un mecanismo para la declaración de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, mediante Resolución Ministerial que incluye: i) la defi nición de las medidas temporales a implementar y el plazo de las mismas; y ii) la determinación de la empresa pública que implementará estas medidas; a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, la empresa pública designada para implementar las medidas de emergencia temporales, deberá reportar al Osinergmin la información de los procesos de contratación correspondientes, para realizar la función de supervisión y fiscalización, según los procedimientos aplicables; Que, en el Artículo 3º del citado Decreto Supremo se establece que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el cargo por confi abilidad de la cadena de suministro, que será asumido por toda la demanda que es atendida por el Sistema Nacional, conforme lo establecen los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1º de la Ley Nº 29970; Que, asimismo en el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, se dispone que Osinergmin debe establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el decreto, así como establecer la oportunidad de la incorporación de la correspondiente tarifa en el marco de la transparencia prevista en las normas aplicables; Que, mediante Resolución Nº 084-2015-OS/CD, publicada el 29 de abril de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de Norma “Compensación por Cargo de Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Resolución Nº 084-2015-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Al respecto, no se presentaron comentarios de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 404-2015- GART y el Informe Legal Nº 405-2015-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29970 “Ley que Afi anza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el sur del país”; en el el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Compensación por Cargo de Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 404-2015-GART y el Informe Legal Nº 405-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Norma “Compensación por Cargo de Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía” INDICE Artículo 1º. MARCO LEGAL Artículo 2º. OBJETIVO Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS Artículo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR CONFIABILIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Artículo 6º. COSTOS TOTALES INCURRIDOS Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE POTENCIA Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO Artículo 10º. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES NORMA “COMPENSACIÓN POR CARGO DE CONFIABILIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA” Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento normativo se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Ley Nº 29970: Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país. • Decreto Supremo Nº 044-2014-EM: Implementan medidas que brinden confi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar asíғ el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados. • Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. • Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. • Procedimientos Técnicos del COES. Artículo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo Unitario por confi abilidad de la cadena de suministro de energía, en aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM. Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de abril del siguiente año. 3.3 Cargo Unitario por Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra, y que es incluido como un componente en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 3.5 Situación de Emergencia Eléctrica: Situación temporal declarada por el Ministerio de Energía y Minas