Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de determinación de estos costos, considerando el costo de oportunidad de los recursos propios utilizados para cumplir el referido encargo o un contrato de préstamo con una entidad bancaria para cumplir con el encargo del Ministerio de Energía y Minas que declaró la Situación de Emergencia Eléctrica. 6.3 Adicionalmente, en el informe antes mencionado, la empresa pública deberá presentar sus ingresos recibidos mensualmente, que incluye las compensaciones del monto recaudado resultado de las transferencias del COES, así como los ingresos por participación en el mercado de corto plazo y/u otros ingresos que se obtenga con la Instalación Adicional, según corresponda. En el caso de sistemas aislados, las empresas públicas también deberán agregar los ingresos por aplicación del Precio en Barra de los Sistemas Aislados vigente, el cual no debe considerar las compensaciones por el Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados. Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE POTENCIA Dentro de las transferencias mensuales de potencia, se considerará lo siguiente: 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES "Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión" o el que lo sustituya, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores, Usuarios Libres; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contrato de suministro, de acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento de la Norma aprobada con Resolución Nº 025-2008-OS/CD o de la disposición legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía. A la citada recaudación se le denominará Monto Recaudado para la Situación de Emergencia Eléctrica. 7.2 El COES determinará la transferencia del Monto Recaudado a la empresa pública titular de la Instalación Adicional que, por disposición del Ministerio de Energía y Minas, haya sido designada para implementar las medidas especificadas. Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL 8.1 De forma trimestral, el COES remitirá a la GART con copia a GFE, un informe técnico que contenga lo siguiente: · Los montos de transferencias realizadas a las empresas públicas por concepto del Cargo Unitario por Confiabilidad por las instalaciones adicionales. · Los montos de transferencias realizadas a las empresas públicas por su participación en el mercado de corto plazo, conforme a los procedimientos vigentes. 8.2 El citado Informe deberá ser remitido 15 días hábiles antes del reajuste trimestral a que se refiere el numeral 8.6 y publicado en la página Web del COES en la misma oportunidad. 8.3 De forma mensual, las empresas públicas deberán remitir a la GFE, con copia GART, los informes de costos incurridos, que deberá contener lo establecido en el Artículo 6º de la presente norma. El citado Informe deberá ser remitido por las empresas públicas a más tardar el día 20 del mes correspondiente. 8.4 La GFE deberá remitir a la GART un informe con los resultados de la supervisión y fiscalización de la información remitida por las empresas, de acuerdo con sus procedimientos de supervisión, cuyo resultado será considerado dentro de los Costos Totales Incurridos a ser reconocidos para las mismas, en los ajustes que corresponda. 8.5 La diferencia entre el acumulado de los Costos Totales Incurridos y los ingresos recibidos por la empresa pública, se denominará Saldo Neto Acumulado. 8.6 El reajuste trimestral incluirá la revisión de los Costos Totales Estimados junto con la inclusión del Saldo

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

Neto Acumulado, a la fecha del reajuste, y será publicado en los plazos establecidos en la Resolución Nº 180-2007OS/CD, Resolución que aprueba la Norma "Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados". Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO 9.1 La liquidación del Saldo Neto Acumulado se realizará al final de cada Año Tarifario y se utilizará para establecer las compensaciones del siguiente Año Tarifario. Artículo 10º. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES 10.1 La GFE se encargará de supervisar el cumplimiento de la presente Norma. Para ello, efectuará supervisiones de campo para verificar la correcta aplicación de las condiciones contractuales de la Instalación Adicional. 10.2 El COES comunicará a la GFE los incumplimientos de los Agentes a la presente Norma, que identifique en el ejercicio de sus funciones. 10.3 El incumplimiento a la presente Norma por parte de los Agentes, del COES y de las empresas públicas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única: La primera aprobación del Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía, durante la vigencia de los Precios en Barra de mayo 2015 ­abril 2016, se realizará conforme las empresas públicas informen sus costos incurridos y en los mismos plazos donde se establezcan las actualizaciones trimestrales de los cargos adicionales. Estos costos incurridos deben ser informados a partir de que la instalación se encuentre prestando el servicio por la Situación de Emergencia Eléctrica y se hayan iniciado los egresos por parte de la empresa pública. La primera aprobación de este cargo, se aplicará a partir del cuarto día del mes de agosto 2015, noviembre 2015 o febrero 2016, según corresponda y en sujeción de lo previsto en la Ley Nº 27838. 1256635-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a Global Backbone S.A.C. con 51 UIT, por infracción grave del Reglamento General de Infracciones y Sanciones
(Se publica la presente resolución a solicitud de OSIPTEL, mediante documento Nº C.540-GCC/2015, recibido el día 25 de junio de 2015) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 827-2014-GG/OSIPTEL Lima, 11 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00094-2013GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GLOBAL BACKBONE S.A.C VISTO El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 290-GFS/2014, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado a GLOBAL BACKBONE S.A.C (GLOBAL BACKBONE),

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