Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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en cada proceso de Fijación de Precios en Barra o, en su defecto, conforme las empresas públicas informen sus costos incurridos y en los mismos plazos donde se establezcan las actualizaciones trimestrales de los cargos adicionales. 4.3 Osinergmin calculará los Costos Totales Estimados para el Año Tarifario, para lo cual utilizará la información alcanzada por la empresa pública, de acuerdo con el numeral 4.2, así como la variación y evolución de los Costos Totales Incurridos en los últimos meses. Asimismo, a estos costos estimados se le restarán los ingresos de transferencias, ingreso tarifario o peajes, que se estima recibirán las empresas públicas por la participación de la Instalación Adicional en el mercado eléctrico para el Año Tarifario. Artículo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR CONFIABILIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados, se procede a determinar el valor del Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía que debe regir para el Año Tarifario. 5.2 El Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía será estimado como el cociente de los Costos Totales Estimados y la máxima demanda utilizada para el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Artículo 6º. COSTOS TOTALES INCURRIDOS 6.1 Los Costos Totales Incurridos están compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de la Instalación Adicional y los costos asociados a la operación de la misma, efectivamente realizados. 6.2 Mensualmente la empresa pública debe elaborar el informe de Costos Totales Incurridos, donde detalle todos los gastos realizados por la implementación de las medidas de emergencia, incluyendo los costos financieros. Estos informes deberán incluir un cuadro resumen que relacione los citados gastos con los documentos que los sustentan, cuya copia deberá adjuntarse debidamente ordenada y foliada. Los documentos que sustentan los gastos, deberán corresponder a comprobantes de pago como facturas, recibos por honorarios, boletas de ventas u otros documentos válidos que sustenten estos gastos, cuyos rubros se encuentren relacionados con los Costos Totales en que incurran por la implementación de las medidas de emergencia, según los siguientes conceptos: - Costos de contratos suscritos para la Instalación Adicional. - Costos de combustible y transporte del mismo, en caso corresponda. - Costos de lubricantes, en caso corresponda. - Costos de insumos utilizados en el mantenimiento de la Instalación Adicional. - Otros costos asociados a la operación reconocidos en el Contrato relacionados a la Situación de Emergencia Eléctrica, debidamente sustentados y que respondan a costos que, de forma razonable y habitual la empresa pública incurra, en estos casos. Toda esta información deberá ser enviada a la GFE, con copia a la GART, detallando el cumplimiento de pagos de acuerdo con los contratos informados en el numeral 4.2, todo lo cual tendrá el carácter de declaración jurada, para efectos de la fiscalización posterior prevista en la Ley Nº 27444, y las correspondientes acciones legales administrativas y judiciales a que hubiere lugar. El valor reconocido será producto de la aplicación de la presente Norma que podrá o no coincidir con el valor solicitado por la empresa pública. Adicionalmente la empresa pública, en caso corresponda, informará la energía producida, consumo de combustible, lubricantes, y otra información que Osinergmin considere pertinente de la Instalación Adicional. La GFE procederá a verificar que los consumos unitarios ejecutados sean consistentes con los resultados de las pruebas efectuadas conforme a su Contrato y/o las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento conforme a los procedimientos técnicos del COES, en caso corresponda. En el caso de los costos financieros, estos serán sustentados por la empresa pública mediante un informe

a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 3.6 Instalación Adicional: Capacidad adicional de generación y/o transmisión para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica, para la Situación de Emergencia Eléctrica, determinada por el Ministerio de Energía y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran las empresas públicas por la aplicación del DS 044-2014 y de la presente Norma. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales en el Año Tarifario, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4º de la presente Norma. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales en un mes, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 6º de la presente Norma. 3.10 DS 044-2014: Decreto Supremo Nº 044-2014-EM que reglamenta la declaración de emergencia eléctrica para la reposición o mejora de la confiabilidad de la cadena de suministro de energía. 3.11 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. 3.12 GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin. 3.13 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.14 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.15 Sistema Aislado: Sistema Eléctrico no conectado al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Artículo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS 4.1 Los Costos Totales Estimados están compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Instalación Adicional y los costos asociados a la operación del mismo, que se proyectan realizar en aplicación de la declaración de emergencia correspondiente. Estos costos deben ser informados a partir de que la instalación se encuentre prestando el servicio por la Situación de Emergencia Eléctrica y se hayan iniciado los egresos por parte de la empresa pública. 4.2 Al inicio de cada proceso de Fijación de Precios en Barra, en el plazo señalado en el ítem a) del Anexo A1 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Nº 080-2012OS/CD o la que la sustituya, o cuando el Ministerio de Energía y Minas declare la Situación de Emergencia Eléctrica mediante Resolución Ministerial, la empresa pública designada para implementar las medidas temporales, debe presentar a la GFE, con copia a la GART, la documentación de las contrataciones realizadas para la instalación y operación de la Instalación Adicional, cuyo contenido mínimo deberá ser el siguiente: i. Componentes que conforman la Instalación Adicional, precisando las características técnicas del equipamiento a instalar, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y otras normas aplicables. ii. Cronograma de actividades para la implementación de la Instalación Adicional, precisando las fechas de inicio de ejecución de obras, de las pruebas a realizar y de puesta en servicio. iii. Monto de remuneración estimado por las actividades de implementación y operación de la Instalación Adicional. Así como, por las actividades de desmontaje de la Instalación Adicional, en caso correspondan. iv. Precios de potencia y energía, según corresponda, y rendimiento ofertado (kWh/galón). v. Plazo de vigencia del contrato, limitado con fecha específica, que no deberá superar la vigencia de la Situación de Emergencia Eléctrica. La aprobación del Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía se realizará

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