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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548499 Visto el Expediente Nº 1295-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 502 044,81 m², ubicado entre las Playas San Pedro y Lurinchincha, a 0,54 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Lurinchincha, altura de la Carretera Panamericana Sur kilómetro 211+400 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 502 044,81 m², ubicado entre las Playas San Pedro y Lurinchincha, a 0.54 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Lurinchincha, altura de la Carretera Panamericana Sur kilómetro 211+400 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XI Sede Ica, con Ofi cio Nº 0255-2015/ Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 12 de Febrero de 2015 (foja 04), remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de febrero de 2015 (fojas 05, 06 y 07), sobre la base del Informe Técnico Nº 276-2015-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA, de fecha 09 de Febrero de 2015 (foja 08), señalando que el predio de 502 044,81 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido (faja de 50.00 m. y 200.00 m. paralela a la línea litoral), la misma que cuenta con característica de restricción relativa, según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2015 (foja 16), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 502 044,81 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 196-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 502 044,81 m², ubicado entre las Playas San Pedro y Lurinchincha, a 0,54 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Lurinchincha, altura de la Carretera Panamericana Sur kilómetro 211+400 del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 149-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 697-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 843,40 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven Almirante Miguel Grau, a 850 metros al Norte del Muelle de Pisco (Muelle Antiguo), altura de la Alameda del Litoral y Playa Leticia, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 38 843,40 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven Almirante Miguel Grau, a 850 metros al Norte del Muelle de Pisco (Muelle Antiguo), altura de la Alameda del Litoral y Playa Leticia, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XI Sede Ica, con Ofi cio Nº 315-2014/Z. R. Nº XI-UREG-C de fecha 13 de Noviembre del 2014 (foja