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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548501 inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 230 del Libro de La Libertad y CUS N° 21565 (en adelante “el predio 1”); predio comprendido por el lote N° 19 de 130,663.61 m2 (entre los Km. 576+520 y 579+245 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Gobierno Regional de La Libertad en la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 146 del Libro de La Libertad y CUS N° 21481( en adelante “el predio 2”); y, predio comprendido por el lote N° 20 de 148,750.95 m2 (entre los Km. 589+081 y 592+229 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11161823 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 1961 del Libro de La Libertad y CUS N° 59665 (en adelante “el predio 3”); los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Huanchaco de la provincia de Trujillo; y, en los distritos de Chocope, Chicama y Paijan de la provincia de Ascope; todos ubicados en el departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Ofi cio N° 027-2015-MTC/20, presentado el 9 de enero de 2015 (S.I. N° 00652-2015) Provías Nacional, representada por su Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo (en adelante “PROVIAS”) solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio 1”; “el predio 2”; y; “el predio 3”, en aplicación de la Ley N° 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la fi nalidad de desarrollar el Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”. Para tal efecto adjunta los documentos siguientes: a) Plan de Saneamiento Físico y Legal del lote N° 1 de 27, 790.17 m2; lote N° 2 de 10,372.36 m2; lote N° 3 de 5,252.93 m2; lote N° 4 de 3,372.09 m2; lote N° 5 de 10,871.30 m2; lote N° 6 de 19,114.71 m2; lote N° 7 de 96,878.63 m2; lote N° 8 de 20, 297.89 m2; lote N° 9 de 68,595.97 m2; lote N° 10 de 231,372.40 m2; lote N° 11 de 19,959.61 m2; lote N° 12 de 6,660.34 m2; lote N° 13 de 63,236.97 m2; lote N° 14 de 75,868.77 m2; lote N° 15 de 16,167.75 m2; lote N° 16 de 2,746.72 m2; lote N° 17 de 915.79 m2; lote N° 18 de 917.85 m2; lote N° 19 de 130,663.61 m2; y, el lote N° 20 de 148,750.95 m2; el cual contiene en el Informe Técnico Legal de cada lote la siguiente información: a) generalidades; b) denominación o nombre del predio; c) metodología de trabajo -recopilación y selección de información, reconocimiento e inspección de campo; procesamiento y consolidación de información- ; d) identifi cación y características de los predios; e) determinación de la propiedad -antecedentes registrales, situación jurídica, identifi cación del propietario, procesos judiciales, cargas y gravámenes-; f) diagnóstico gráfi co; g) conclusiones; h) recomendaciones; i) acciones de saneamiento; j) fuentes de información; k) anexos; l) fotografías; m) memoria descriptiva del área a independizar; n) plano de independización; y, ñ) copia simple de la Partida Registral. 4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la “Ley N° 30025”) se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la “Ley N° 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley N° 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”. 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025”, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva N° 007- 2013/SBN”), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos o Zonifi cación y Vías. 8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por “PROVIAS” y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la citada institución, se constató que respecto del lote N° 1, lote N° 2, lote N° 3, lote N° 4, lote N° 5, lote N° 6, lote N° 7, lote N° 8, lote N° 9, lote N° 10, lote N° 11, lote N° 12, lote N° 13, lote N° 14, lote N° 15, lote N° 16, lote N° 17, lote N° 18, lote N° 19 y lote N° 20, los cuales forman parte de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” materia de transferencia; se ha identifi cado que se encuentran en área de la pista existente de la Carretera Panamericana Norte y parte del derecho de vía de la Autopista el Sol, colindantes con los linderos de terceros. 9. Que, asimismo, de la información proporcionada por “PROVIAS”, se advierte que respecto de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” materia de transferencia, no se cuenta con procesos judiciales vigentes. 10. Que, el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva N° 007-2013/SBN” dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 11. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para aprobar la transferencia de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” a favor de “PROVIAS”, con la fi nalidad de desarrollar el Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”.