Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

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campo; procesamiento y consolidacion de informacion; d) identificacion y caracteristicas de los predios; e) determinacion de la propiedad -antecedentes registrales, situacion juridica, identificacion del propietario, procesos judiciales, cargas y gravamenes-; f) diagnostico grafico; g) conclusiones; h) recomendaciones; i) acciones de saneamiento; j) MORDAZA de informacion; k) anexos; l) fotografias; m) memoria descriptiva del area a independizar; n) plano de independizacion; y, n) MORDAZA simple de la Partida Registral. 4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1) del articulo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: Proyecto Vial "Autopista MORDAZA (Trujillo - Chiclayo - MORDAZA - Sullana)". 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley N° 30025", aprobada por Resolucion N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 0072013/SBN"), senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 8. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal proporcionado por "PROVIAS" y la inspeccion tecnica efectuada por funcionarios de la citada institucion, se constato que respecto del lote N° 1, lote N° 2, lote N° 3, lote N° 4, lote N° 5, lote N° 6, lote N° 7, lote N° 8, lote N° 9, lote N° 10, lote N° 11, lote N° 12, lote N° 13, lote N° 14, lote N° 15, lote N° 16, lote N° 17, lote N° 18, lote N° 19 y lote N° 20, los cuales forman parte de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" materia de transferencia; se ha identificado que se encuentran en area de la pista existente de la Carretera Panamericana Norte y parte del derecho de via de la Autopista el Sol, colindantes con los linderos de terceros. 9. Que, asimismo, de la informacion proporcionada por "PROVIAS", se advierte que respecto de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" materia de transferencia, no se cuenta con procesos judiciales vigentes. 10. Que, el numeral 5.4) del articulo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravamenes, actos de administracion a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones graficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, seran transferidos a favor del titular del proyecto, quien debera realizar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de las mismas. 11. Que, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para aprobar la transferencia de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" a favor de "PROVIAS", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial "Autopista MORDAZA (Trujillo - Chiclayo - MORDAZA - Sullana)".

inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 230 del Libro de La MORDAZA y CUS N° 21565 (en adelante "el predio 1"); predio comprendido por el lote N° 19 de 130,663.61 m2 (entre los Km. 576+520 y 579+245 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del area de mayor extension inscrita a favor del Gobierno Regional de La MORDAZA en la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 146 del Libro de La MORDAZA y CUS N° 21481( en adelante "el predio 2"); y, predio comprendido por el lote N° 20 de 148,750.95 m2 (entre los Km. 589+081 y 592+229 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del area de mayor extension inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11161823 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 1961 del Libro de La MORDAZA y CUS N° 59665 (en adelante "el predio 3"); los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Huanchaco de la provincia de Trujillo; y, en los distritos de Chocope, Chicama y Paijan de la provincia de Ascope; todos ubicados en el departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio N° 027-2015-MTC/20, presentado el 9 de enero de 2015 (S.I. N° 00652-2015) Provias Nacional, representada por su Director Ejecutivo, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "PROVIAS") solicita la transferencia predial interestatal a titulo gratuito de "el predio 1"; "el predio 2"; y; "el predio 3", en aplicacion de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial "Autopista MORDAZA (Trujillo - Chiclayo - MORDAZA - Sullana)". Para tal efecto adjunta los documentos siguientes: a) Plan de Saneamiento Fisico y Legal del lote N° 1 de 27, 790.17 m2; lote N° 2 de 10,372.36 m2; lote N° 3 de 5,252.93 m2; lote N° 4 de 3,372.09 m2; lote N° 5 de 10,871.30 m2; lote N° 6 de 19,114.71 m2; lote N° 7 de 96,878.63 m2; lote N° 8 de 20, 297.89 m2; lote N° 9 de 68,595.97 m2; lote N° 10 de 231,372.40 m2; lote N° 11 de 19,959.61 m2; lote N° 12 de 6,660.34 m2; lote N° 13 de 63,236.97 m2; lote N° 14 de 75,868.77 m2; lote N° 15 de 16,167.75 m2; lote N° 16 de 2,746.72 m2; lote N° 17 de 915.79 m2; lote N° 18 de 917.85 m2; lote N° 19 de 130,663.61 m2; y, el lote N° 20 de 148,750.95 m2; el cual contiene en el Informe Tecnico Legal de cada lote la siguiente informacion: a) generalidades; b) denominacion o nombre del predio; c) metodologia de trabajo -recopilacion y seleccion de informacion, reconocimiento e inspeccion de

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