Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548502 12. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” de las áreas matrices inscritas en las Partidas N° 11024291, 11014009 y 11161823, respectivamente, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo. 13. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 135-2015/SBN-DGPE-SDDI, Nº 136-2015/SBN-DGPE-SDDI y Nº 137-2015/SBN-DGPE- SDDI, todos emitidos el 2 de marzo de 2015; elaborados por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley N° 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” a favor de Provías Nacional. 14. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007- 2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN de “el predio 1” que comprende el lote N° 1 de 27, 790.17 m2 (entre los Km. 570+908 y 576+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 2 de 10,372.36 m2 (entre los Km. 575+679 y 575+905 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 3 de 5,252.93 m2 (entre los Km. 575+555 y 575+676 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 4 de 3,372.09 m2 (entre los Km. 575+477 y 575+552 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 5 de 10,871.30 m2 (entre los Km. 575+189 y 575+477 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 6 de 19,114.71 m2 (entre los Km. 574+724 y 575+186 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 7 de 96,878.63 m2 (entre los Km. 572+800 y 574+721 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 8 de 20, 297.89 m2 (entre los Km. 614+616 y 615+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 9 de 68,595.97 m2 (entre los Km. 610+347 y 612+554 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 10 de 231,372.40 m2 (entre los Km. 598+589 y 604+061 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 11 de 19,959.61 m2 (entre los Km. 633+620 y 634+300 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 12 de 6,660.34 m2 (entre los Km. 628+241 y 628+375 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 13 de 63,236.97 m2 (entre los Km. 617+600 y 620+222 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 14 de 75,868.77 m2 (entre los Km. 607+693 y 610+067 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 15 de 16,167.75 m2 (entre los Km. 604+049 y 604+050 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 16 de 2,746.72 m2 (entre los Km. 629+754 y 629+806 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 17 de 915.79 m2 (entre los Km. 625+726 y 725+745 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); y, lote N° 18 de 917.85 m2 (entre los Km. 604+120 y 604+138 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); los cuales forman parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 230 del Libro de La Libertad y CUS N° 21565; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE “el predio 2” que comprende el lote N° 19 de 130,663.61 m2 (entre los Km. 576+520 y 579+245 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Gobierno Regional de La Libertad en la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 146 del Libro de La Libertad, CUS N° 21481; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución. Artículo 3°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE “el predio 3” que comprende el lote N° 20 de 148,750.95 m2 (entre los Km. 589+081 y 592+229 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11161823 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 1961 del Libro de La Libertad, CUS N° 59665; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución. Artículo 4°.- APROBAR LA TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO DE los predios descritos en el artículo 1°, 2° y 3° de la presente resolución a favor de PROVIAS NACIONAL, con la fi nalidad de desarrollar el Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, en aplicación de la Ley N° 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 5º.- La Ofi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese.- CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1210277-22 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en diversos cargos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Instituto Nacional de Estadística e Informática RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2015-SERVIR-PE Lima, 6 de marzo de 2015 VISTO, el Informe Nº 071-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;