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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548500 10), remitió el Informe Técnico Nº 2452-2014-Z.R.NºXI/ URC-PISCO de fecha 12 de Noviembre del 2014 (fojas 11 y 12), señalando que el predio de 38 843,40 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la zona con característica de restricción relativa, según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Se verifi có que este terreno se encuentra en zona costera, comprende zona de dominio restringido que presenta afl oramiento de agua y la zona adyacente se caracteriza por la presencia de napa freática superfi cial y gramas que forman parte del humedal de pisco, libre de ocupaciones; Que, el numeral 5) del artículo 5º en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, dispone entre otros que el agua de los humedales constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicados a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 38 843,40 m², de conformidad con el numeral 5) del artículo 5º y 7º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, en concordancia con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 189-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 843,40 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven Almirante Miguel Grau, a 850 metros al Norte del Muelle de Pisco (Muelle Antiguo), altura de la Alameda del Litoral y Playa Leticia, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-7 Aprueban independización de diversos predios y su transferencia a favor de PROVIAS NACIONAL para desarrollar el Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 2 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 017-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio que comprende el lote N° 1 de 27, 790.17 m2 (entre los Km. 570+908 y 576+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 2 de 10,372.36 m2 (entre los Km. 575+679 y 575+905 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 3 de 5,252.93 m2 (entre los Km. 575+555 y 575+676 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 4 de 3,372.09 m2 (entre los Km. 575+477 y 575+552 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 5 de 10,871.30 m2 (entre los Km. 575+189 y 575+477 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 6 de 19,114.71 m2 (entre los Km. 574+724 y 575+186 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 7 de 96,878.63 m2 (entre los Km. 572+800 y 574+721 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 8 de 20, 297.89 m2 (entre los Km. 614+616 y 615+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 9 de 68,595.97 m2 (entre los Km. 610+347 y 612+554 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 10 de 231,372.40 m2 (entre los Km. 598+589 y 604+061 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 11 de 19,959.61 m2 (entre los Km. 633+620 y 634+300 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 12 de 6,660.34 m2 (entre los Km. 628+241 y 628+375 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 13 de 63,236.97 m2 (entre los Km. 617+600 y 620+222 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 14 de 75,868.77 m2 (entre los Km. 607+693 y 610+067 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 15 de 16,167.75 m2 (entre los Km. 604+049 y 604+050 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 16 de 2,746.72 m2 (entre los Km. 629+754 y 629+806 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 17 de 915.79 m2 (entre los Km. 625+726 y 725+745 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); y, lote N° 18 de 917.85 m2 (entre los Km. 604+120 y 604+138 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), los cuales forman parte del área de mayor extensión