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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548880 Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1212051-1 Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MDCH Chancay, 26 de febrero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 114-2015-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece la PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, propuesto mediante Informe Nº 033-2015-MDCH-OAT., por la Oficina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Qué, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015- MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2015; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 – 2004 – EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que benefi cien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2015 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo y pago al contado o primera cuota del impuesto predial; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2015 Artículo Primero.- PRORROGAR el PLAZO para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Pago al contado o primera cuota del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2015, hasta el último día hábil del mes de abril del 2015. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1212052-1 Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MDCH Chancay, 27 de febrero de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 172-2015-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inciso 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, Que el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que el artículo 79º inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;