Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212051-1

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2015 Articulo Primero.- PRORROGAR el PLAZO para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y Pago al contado o primera cuota del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2015, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2015. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria la correcta aplicacion de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Pagina WEB institucional, y medios de comunicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212052-1

Prorrogan plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015-MDCH Chancay, 26 de febrero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 114-2015-MDCH/DAL, presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que establece la PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, propuesto mediante Informe Nº 033-2015-MDCH-OAT., por la Oficina de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015MDCH, se establece el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, la tasa de interes moratorio, el monto minimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emision mecanizada para el ejercicio fiscal 2015; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 ­ 2004 ­ EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prorroga; Que, la Ley de Tributacion Municipal en el Articulo 15º establece que el impuesto predial, podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el ultimo dia habil y los restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, siendo politica de esta administracion brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2015 la MORDAZA de la declaracion jurada de Autoavaluo y pago al contado o primera cuota del impuesto predial; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo lo siguiente:

Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MDCH Chancay, 27 de febrero de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 172-2015-MDCH/DAL, presentado por la Direccion de Asesoria legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al inciso 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, Que el Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que el articulo 79º inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

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