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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548882 e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los artículos 39º y 40º de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos; Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 161-2015-MDCH/DDUR de fecha 03 de Febrero del 2015 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 30.28 Has. (302,796.62 m2), comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte: Colinda con terrenos agrícolas de UC. 02073,02075 camino carrozable de por medio en línea quebrada de nueve (09) tramos de 109.96, 32.49, 2.32, 90.79, 26.22, 18.25, 6.37, 44.95 y 21.93 ml. Por el Sur: Colinda con terreno agrícola de UC. 02063 camino carrozable de por medio en línea recta de un solo tramo de 189.00 ml. Por el Este: Colinda con terreno agrícola de UC. 02029, 02024, 02023, 02424, 02027 canal de regadío de por medio en línea quebrada de cuarenta y seis (46) tramos de 49.54,26.40, 23.18, 24.34, 12.97, 4.36, 5.34, 26.53, 22.27, 17.25, 23.73, 14.26, 60.31, 4.99, 8.28, 33.50, 39.47, 34.83, 37.87, 23.46, 29.41, 55.46, 44.01, 63.72, 20.22, 27.06, 26.21, 21.36, 10.14, 24.52, 13.30, 12.21, 21.79, 9.16, 8.96, 10.50, 16.50, 11.73, 22.94, 12.83, 10.85, 11.01, 4.89, 18.12, 27.55, 6.78 ml. Por el Oeste: Colinda con carretera Panamericana Norte en línea recta de ocho (08) tramos de 114.50, 116.00, 119.69, 117.01, 7.00, 125.40, 240.99, 140.99 ml. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO EN LA ZONA DE CHANCAYLLO – CHANCAY Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre: Por el Norte: Colinda con terrenos agrícolas de UC. 02073,02075 camino carrozable de por medio en línea quebrada de nueve (09) tramos de 109.96, 32.49, 2.32, 90.79, 26.22, 18.25, 6.37, 44.95 y 21.93 ml. Por el Sur: Colinda con terreno agrícola de UC. 02063 camino carrozable de por medio en línea recta de un solo tramo de 189.00 ml. Por el Este: Colinda con terreno agrícola de UC. 02029, 02024, 02023, 02424, 02027 canal de regadío de por medio en línea quebrada de cuarenta y seis (46) tramos de 49.54,26.40, 23.18, 24.34, 12.97, 4.36, 5.34, 26.53, 22.27, 17.25, 23.73, 14.26, 60.31, 4.99, 8.28, 33.50, 39.47, 34.83, 37.87, 23.46, 29.41, 55.46, 44.01, 63.72, 20.22, 27.06, 26.21, 21.36, 10.14, 24.52, 13.30, 12.21, 21.79, 9.16, 8.96, 10.50, 16.50, 11.73, 22.94, 12.83, 10.85, 11.01, 4.89, 18.12, 27.55, 6.78 ml. Por el Oeste: Colinda con carretera Panamericana Norte en línea recta de ocho (08) tramos de 114.50, 116.00, 119.69, 117.01, 7.00, 125.40, 240.99, 140.99 ml. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números P-01, PZ- 01, PV-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitarán la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1212052-3