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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549849 fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2015; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, vence el 31 de marzo del 2015; Que, así mismo, el segundo párrafo del artículo 2º, de la Ordenanza Nº 370-MDA, establece que, la obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, respecto al ejercicio 2015 vence el 31 de marzo del 2015; Que, de otro lado, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 370-MDA faculta al señor alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual se deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, según Informe Nº 0058-2015-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta necesario que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 370-MDA para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, estableciéndose como nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 15 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril. Artículo 2º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 370-MDA para el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 15 de abril.- Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1218652-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza de beneficio tributario, actualización y regularización de la información predial en el distrito ORDENANZA Nº 423-MDB Barranco, 27 de marzo de 2015EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como con el artículo 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante los Informes Nº 025-2015-SGFyAT- MDB de la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria y el Informe Nº 011-2015-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria se precisa que resulta necesario complementar los bene fi cios otorgados en la Ordenanza Nº 421-MDB y brindar facilidades de pago y descuentos por el pago oportuno de su tributos, con la fi nalidad de que puedan regularizar su deuda tributaria y no tributaria, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo; Que, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, a través del Memorándum Nº 134-2015-EC-SGRCEC-MDB expresa que atendiendo a que existe una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este bene fi cio pueda alcanzar a los deudores tributarios que están en este estado de cobranza considerando la Condonación el 100% de Gastos y Costas Procesales derivadas de la cobranza coactiva; Que, siendo nuestro propósito continuar con recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: