Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo para el ejercicio 2015; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ordenanza senalada en el parrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, vence el 31 de marzo del 2015; Que, asi mismo, el MORDAZA parrafo del articulo 2º, de la Ordenanza Nº 370-MDA, establece que, la obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, respecto al ejercicio 2015 vence el 31 de marzo del 2015; Que, de otro lado, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 370-MDA faculta al senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual se debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, segun Informe Nº 0058-2015-MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, resulta necesario que la Administracion Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, situacion que amerita la expedicion de la MORDAZA pertinente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ordenanza Nº 370-MDA para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, estableciendose como nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 15 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril. Articulo 2º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ordenanza Nº 370-MDA para el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 15 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril. Articulo 3º.- ENCARGUESE; a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusion. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1218652-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza de beneficio tributario, actualizacion y regularizacion de la informacion predial en el distrito
ORDENANZA Nº 423-MDB Barranco, 27 de marzo de 2015 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, asi como con el articulo 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y bajo los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, mediante los Informes Nº 025-2015-SGFyATMDB de la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria y el Informe Nº 011-2015-GAT/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria se precisa que resulta necesario complementar los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 421-MDB y brindar facilidades de pago y descuentos por el pago oportuno de su tributos, con la finalidad de que puedan regularizar su deuda tributaria y no tributaria, asi como la actualizacion del registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo; Que, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a traves del Memorandum Nº 134-2015-EC-SGRCEC-MDB expresa que atendiendo a que existe una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los deudores tributarios que estan en este estado de cobranza considerando la Condonacion el 100% de Gastos y Costas Procesales derivadas de la cobranza coactiva; Que, siendo nuestro proposito continuar con recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, aprobo lo siguiente:

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