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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549863 país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a los considerandos precedentes y las facultades conferidas por el numeral 11) del artículo 9° y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 con el voto unánime (trece) de los miembros del Concejo presentes y con dispensa de Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN FORMULADO POR LOS REGIDORES ALEXANDER JAVIER ACUACHE ROBLES, ELIA JUANA OBREGON RODRÍGUEZ, JAVIER HUGO ADRIAZOLA MENDOZA Y NATIVIDAD ADELA TORRES GARAY, PARA VIAJAR AL PRINCIPADO DE ASTURIAS – ESPAÑA, EN COMISIÓN DE SERVICIOS POR LOS DÍAS 12 AL 22 DE ABRIL DEL 2015. Artículo Segundo.- AUTORIZAR EL PAGO DE LOS VIATICOS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218810-2 Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad, en función al nuevo valor de la UIT para el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2015/MSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de marzo del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum N° 175-2015-GPP-MDSJM, de fecha 03 de marzo del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 046-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 16 de marzo del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 837-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de marzo del 2015, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital San Juan de Mira fl ores, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) para el año 2015, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 000068-2008- MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, el cual fue rati fi cado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorándum Nº 175-2015-GPP- MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario llevar a cabo el proceso de reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables al TUPA, para lo cual remite la propuesta de reconversión, así como el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fi n de actualizar los porcentajes de la UIT para el año 2015, de acuerdo al Decreto Supremo N° 374-2014-EF; Que, mediante el Informe Legal N° 046-2015- MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento sobre la propuesta presentada, concluyendo que resulta procedente adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a los valores porcentuales de los derechos de tramitación a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, dispuesta por el Decreto Supremo N° 374-2014-EF, para el año 2015, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 837-2015-GM- MDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, para que sea aprobado y fi rmado por el señor Alcalde; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27444; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modi fi catoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSC, y en el Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2014, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM, establece que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,850.00) para el año 2015, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en