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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549861 Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 292/MSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 970-2015-GM/MDSJM, de fecha 26 de marzo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, para su debate y ratifi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 078-2015-GSCYCM- MDSJM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, comunica que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores proceder a su rati fi cación; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1°, del artículo 85° del de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en temas de seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, conforme al artículo 17° del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana;Que, conforme al inciso e., del artículo 30° del Decreto Supremo N” 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en los incisos 8) del artículo 9° y artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo por unanimidad (trece) y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente; ORDENANZA RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Mira fl ores para el ejercicio del año 2015. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Mira fl ores para el ejercicio del año 2015, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2015. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” lo publique también en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218809-4 Aprueban la remuneración mensual del Alcalde y la dieta para los regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015/MSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha, vista la propuesta de Acuerdo de Concejo hecha por el Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante el O fi cio N° 003-2015-CAPCT/MSJM, sobre la aprobación de la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores para el periodo 2015 – 2018; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9°, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, acorde con el artículo 44° de la citada norma,