Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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Que, conforme al inciso e., del articulo 30° del Decreto Supremo N" 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en los incisos 8) del articulo 9° y articulo 40 ° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, el Concejo por unanimidad (trece) y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta correspondiente, se aprobo la siguiente; ORDENANZA RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Articulo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San MORDAZA de Miraflores para el ejercicio del ano 2015. Articulo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San MORDAZA de Miraflores para el ejercicio del ano 2015, entra en vigencia al dia siguiente de haber sido aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2015. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementacion y cumplimiento. Articulo Cuarto.- La presente disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General sin perjuicio de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" lo publique tambien en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de esta Entidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1218809-4

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA Nº 292/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Memorandum N° 970-2015-GM/MDSJM, de fecha 26 de marzo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, para su debate y ratificacion por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 078-2015-GSCYCMMDSJM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores, comunica que el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, cumplio con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores proceder a su ratificacion; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al inciso 8°, del articulo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer parrafo del articulo 39° y primer parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1°, del articulo 85° del de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades en temas de seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad ciudadana con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional, MORDAZA los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdiccion provincial, de acuerdo a Ley; Que, conforme al articulo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social; Que, conforme al articulo 17° del mismo cuerpo normativo, los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como funcion ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana;

Aprueban la remuneracion mensual del MORDAZA y la dieta para los regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2015/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, vista la propuesta de Acuerdo de Concejo hecha por el Presidente de la Comision de Administracion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, mediante el Oficio N° 003-2015-CAPCT/MSJM, sobre la aprobacion de la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores para el periodo 2015 ­ 2018; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 9°, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; asimismo, acorde con el articulo 44° de la citada MORDAZA,

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