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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549864 el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218811-1 Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 288/MSJM que regula el procedimiento de pronto pago de arbitrios correspondiente al año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2015/MSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de marzo del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1057-2015-GM/MSJM, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 288/MVMT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de febrero del 2015, se aprobó la Ordenanza que regula el procedimiento de pronto pago de los arbitrios de la municipalidad de San Juan de Mira fl ores, correspondiente al año 2015; Que, mediante informe Nº 34-2015-MDSJM/GR, la Gerencia de Rentas señala que a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias por lo que se hace necesario efectuar la prórroga del bene fi cio otorgado mediante Ordenanza N° 288/MSJM; proponiendo como fecha de vencimiento el 30 de abril del 2015; Que, mediante el Informe Legal N° 065-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 30 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza 288/MSJM hasta el 30 de abril del 2015 mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 1057-2015- GM/MSJM, de fecha 30 de marzo de 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga del plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, así como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que sea aprobado y fi rmado por el Señor Alcalde; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39°de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza 288/MSJM se autorizó al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, el mismo que señala: a) los contribuyentes que efectúen el pago total del impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales correspondientes a todo el año 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, serán acreedores a un descuento automático de un 5% del monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MVMT y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada y un uso de las facultades señaladas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza 288/MSJM que regula el Procedimiento de pronto pago de arbitrios correspondiente al año 2015, hasta el 30 de abril del 2015. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218812-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281-MDSM San Miguel, 25 de marzo de 2015EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades