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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549859 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 941-2015-GM/MDSJM, de fecha 25 de marzo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la designación del Órgano que ejerce las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada y las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los contratos de participación de la inversión privada, para su debate y evaluación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46° de la Ley N° 29158; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la fi nalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, han sido modi fi cados en parte a través de la dación del Decreto Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada modi fi cado a su vez por el Decreto Legislativo N° 1016, facultan a los Gobiernos Locales a designar al órgano encargado de ejercer las facultades (funciones) del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP; siendo por tanto adecuado asignar dichas funciones a una unidad orgánica integrante de la administración municipal de San Juan de Mira fl ores, ello a su vez con todas las facultades encaminadas al control y supervisión de la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada; Que, de conformidad con lo precisado en el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al órgano de gobierno denominado Concejo Municipal el aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, situación que es concordante con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1012 que reconoce como órgano máximo de los Organismos Promotores de la Inversión Privada al Concejo Municipal; debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida dentro del marco de lo dispuesto por el precitado Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007- PCM, que aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública; es decir, que el mencionado documento de gestión debe ser adecuado a la mencionada normatividad para alcanzar los objetivos perseguidos por el actual Gobierno Municipal; Que, mediante el Informe Nº 66-2015-GPP/MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha remitido el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones debidamente visado por dicha Gerencia como responsable de su elaboración, así como por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe N° 054-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta de Ordenanza, señalando que la misma resulta procedente, y debe ser aprobada por el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27972; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo por unanimidad (trece) y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente; ORDENANZA DESIGNACIÓN DEL ORGANO QUE EJERCE LAS FACULTADES DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y LAS FUNCIONES VINCULADAS A LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA. Artículo Primero.- DESIGNESE como órgano encargado de ejercer las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada –OPIP que se señalan en la Ley 28059, Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones modi fi catorias, complementarias, reglamentarias y conexas a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- Aprobar la modi fi cación del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, modi fi cando su inciso jj) e incorporando el Inciso kk) bajo el texto siguiente: “Artículo 43º.- Funciones de la Gerencia Municipal:jj) Desempeñar las funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP conforme a lo precisado en la Ley Nº 28059, Decreto legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones legales, reglamentarias, modi fi catorias, complementarias y conexas así como de todas aquellas funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. kk) Cumplir con las funciones que le asigne la Alcaldía o por las normas sustantivas en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza.