Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549858 Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el portal institucional a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1218746-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 289/MSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de marzo del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO; Memorándum N° 890-2015-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, mediante el cual la se eleva el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; para lo cual, adjunta el Informe N° 27-2015-MDSJM/GR, de fecha 12 de marzo del 2015, de la Gerencia de Rentas, el Memorándum N° 255-2015-GPP/MDSJM, de fecha 18 de marzo del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 050-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 19 de marzo del 2015; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que, son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que a la fecha existe un alto número de contribuyentes del distrito, que no han cancelado el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias por el ejercicio 2015; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta; Que, en tal sentido y dentro de éste contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, resulta atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto favorable unánime (trece) de los miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Bene fi cio Tributario para el pago de los Tributos Municipales Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mira fl ores, aplicable a todos los Contribuyentes del Distrito. Artículo Segundo: EXONERESE del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas del ejercicio 2015 por concepto de Impuesto Predial y de las que se encuentren por vencer por concepto de Arbitrios Municipales durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: VIGENCIA El Bene fi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza, extendiéndose hasta el 18 de abril del año 2015, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos. DISPOSICIONES FINALES: Primera. - ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modi fi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución de la presente ordenanza. A la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, su debida implementación y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la fecha del vencimiento de la presente Ordenanza y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218809-1 Designan órgano encargado de ejercer las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP y modifican el ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 290/MSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de marzo del 2015