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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549855 Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondientes a la Primera Cuota del Impuesto Predial, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero, febrero y marzo de 2015; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2015, la fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2015, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero, febrero y marzo de 2015. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1218474-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 381-MSI San Isidro, 25 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0013-2015-1500-GSC/MSI, de fecha 19 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Dictamen N° 001-2015-CSC/MSI, de fecha 17 de marzo de 2015, y el Dictamen N° 003-2015-CAJLS/MSI, de fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos Laborales y Sociales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, a través de la Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933; indica que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30° del Reglamento antes mencionado, refi ere que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su rati fi cación mediante ordenanza; Que, en efecto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 0013-2015-1500-GSC/MSI de fecha 19 de Febrero de 2015, indica que en sesión del 16 de Febrero de 2015, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, aprobó por unanimidad el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 ; motivo por el cual corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0174-2015-0400-GAJ/MSI, de fecha 03 de marzo del 2015, emite opinión favorable para la rati fi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015. aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro, en Sesión del 16 de Febrero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1218478-1