Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Articulo Cuarto.- La presente disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General sin perjuicio de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano lo publique tambien en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de esta Entidad. Registrese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1218809-2

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Aprueban la celebracion del Primer y MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario para el ano 2015
ORDENANZA N° 291/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 26 de marzo del 2015. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO; el Memorandum N° 949-2015-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobacion de la realizacion de dos matrimonios civiles comunitarios para el ano 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 72-2015-SGRPCMDSJM, de fecha 24 de marzo del 2015, la Subgerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el dia 30 de MORDAZA del 2015 y el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario para el dia 28 de noviembre del 2015; asimismo se propone que ambos matrimonios MORDAZA realizados en el MORDAZA Zonal Huayna Capac de San MORDAZA de Miraflores, lo cual ya fue coordinado con SERPAR; Que, en cuanto a los requisitos que deberan presentar los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas en el articulo 248º del Codigo Civil Peruano; asimismo, respecto a los derechos de pago de tramite de Matrimonio Civil, se propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos economicos, serian menores a los establecidos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorandum Nº 286-2015-GPPMDSJM, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que la Subgerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones cuenta con la correspondiente asignacion presupuestaria para el cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Institucional POI 2015, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 160, siendo la actividad 6° Organizar el evento de Matrimonio Civil Comunitario del objetivo 2° realizar eventos de Desarrollo Civico y Municipal; Que, mediante Informe Nº 056-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion, concluyendo que, resulta procedente la Ordenanza que aprueba la realizacion de dos matrimonios civiles comunitarios para el ano 2015, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen

especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, las municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, en el debate de la sesion se propuso el cambio del lugar de la realizacion de los matrimonios a la Plaza de MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores, lo cual fue aceptado por consenso de los presentes; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA favorable de trece integrantes del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL PRIMER Y MORDAZA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL ANO 2015 Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el dia sabado 30 de MORDAZA del 2015, en la Plaza de MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, estableciendose como plazo de inscripcion al dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza y culmina el 28 de MORDAZA del 2015. Articulo Segundo.- Autorizar la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el dia sabado 28 de noviembre del 2015, en la Plaza de MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, estableciendose como plazo de inscripcion del 01 de setiembre y culmina el 26 de noviembre del 2015; Articulo Tercero.- Dispensar a los contrayentes, del tramite de publicacion de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el articulo 252° del Codigo Civil vigente, estableciendose que los Contrayentes deberan cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º y siguientes de la citada MORDAZA y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Cuarto.- Aprobar la exoneracion del pago de los derechos correspondientes, estableciendose como pago unico la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), que seran destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones y Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusion Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1218809-3

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