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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549860 Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General sin perjuicio de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano lo publique también en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, publíquese, y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218809-2 Aprueban la celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015 ORDENANZA N° 291/MSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de marzo del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO; el Memorándum N° 949-2015-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación de la realización de dos matrimonios civiles comunitarios para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 72-2015-SGRPC- MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2015, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 30 de mayo del 2015 y el Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el día 28 de noviembre del 2015; asimismo se propone que ambos matrimonios sean realizados en el Parque Zonal Huayna Capac de San Juan de Mira fl ores, lo cual ya fue coordinado con SERPAR; Que, en cuanto a los requisitos que deberán presentar los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, respecto a los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, se propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, serían menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 286-2015-GPP- MDSJM, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones cuenta con la correspondiente asignación presupuestaria para el cumplimiento de las actividades de fi nidas en el Plan Institucional POI 2015, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 160, siendo la actividad 6° Organizar el evento de Matrimonio Civil Comunitario del objetivo 2° realizar eventos de Desarrollo Cívico y Municipal; Que, mediante Informe Nº 056-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 25 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión, concluyendo que, resulta procedente la Ordenanza que aprueba la realización de dos matrimonios civiles comunitarios para el año 2015, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, en el debate de la sesión se propuso el cambio del lugar de la realización de los matrimonios a la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores, lo cual fue aceptado por consenso de los presentes; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto favorable de trece integrantes del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 30 de mayo del 2015, en la Plaza de Armas del Distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 28 de mayo del 2015. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 28 de noviembre del 2015, en la Plaza de Armas del Distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de setiembre y culmina el 26 de noviembre del 2015; Artículo Tercero.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1218809-3