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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549866 de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1218637-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ratifican para el período 2015-2018 el Acuerdo de Concejo Nº 006-2011/MDSA, que fija la remuneración de Alcaldesa y dieta de Regidores por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 00004-2015/MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2015VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto referido a la remuneración de la Alcaldesa y Dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores. Asimismo su artículo 21º establece que dicha aprobación se efectúa dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en los literales a), b) c) y d) del numeral 3.2 del Art. 3º del D. S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el RENIEC, y el monto remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto unidades de ingresos del sector público. Que, mediante Memorandum Nº 071-2015- GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización da cuenta que existe una asignación presupuestal de la remuneración de la Alcaldesa en S/. 7, 800.00 y su equivalente al 30% para las dietas de los regidores ascendente a S/. 2,340.00; recomendando que dicha aprobación se desarrolle dentro de la normatividad vigente y de las leyes anuales de presupuesto, vale decir que dichos montos sean ratificados. Conforme se precisa también en el Informe Nº 189-2015-GAJ/MDSA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se recomienda la ratificación de las dietas establecidas en el periodo 2011-2014, para el periodo 2015-2018. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría. ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el periodo 2015- 2018 el Acuerdo de Concejo Nº 0006-2011/MDSA, que fi ja la remuneración de la Alcaldesa en S/. 7,800.00 y la Dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones mensuales, que es el equivalente al 30% de la remuneración de la Alcaldesa.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1218317-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Aprueban remuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2015-M.P.O. Oxapampa, 27 de marzo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA PAMPA VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 27 de marzo de 2015, la Carta Nº 001-2015-SR/MPO, emitido por los Señores Regidores del Concejo Municipal; copia de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 155-2013-JNE, el Informe Legal Nº 170-2015-CPSV-OAJ-MPO, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Lista de la Población Identi fi cada con DNI Hábil para Votar por Sexo, Según Lugar de Residencia, al 31 de diciembre de 2013 del RENIEC; el Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 161- 2015-DRH-MPO, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, literal 28 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, a fi n de fi jar la remuneración del Sr. Alcalde es necesario remitirnos al marco legal que fi ja la remuneración de Alcaldes, esto es D.S. Nº 025-2007-PCM, el cual establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Acaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, del artículo 3º de la norma antes citada, establece que para determinar el ingreso por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se deberá considerar los parámetros para la determinación de sus ingresos que contiene el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, tomando en cuenta los siguientes pasos: 1. Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información emitida por el RENIEC 2. Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto máximo. 3. Otorgar a los alcaldes, entre otros, Provinciales la asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos.