Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www. munisanmiguel.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BLESS CABREJAS MORDAZA 1218637-2

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1218317-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ratifican para el periodo 2015-2018 el Acuerdo de Concejo Nº 006-2011/ MDSA, que fija la remuneracion de Alcaldesa y dieta de Regidores por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00004-2015/MDSA MORDAZA MORDAZA, 27 de marzo de 2015 VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto referido a la remuneracion de la Alcaldesa y Dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y dieta de los regidores. Asimismo su articulo 21º establece que dicha aprobacion se efectua dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, el literal d) del Articulo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en los literales a), b) c) y d) del numeral 3.2 del Art. 3º del D. S. Nº 025-2007PCM establece que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, de acuerdo a la informacion de la poblacion electoral emitida por el RENIEC, y el monto remuneracion mensual no supere los cuatro y un MORDAZA unidades de ingresos del sector publico. Que, mediante Memorandum Nº 071-2015GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion da cuenta que existe una asignacion presupuestal de la remuneracion de la Alcaldesa en S/. 7, 800.00 y su equivalente al 30% para las dietas de los regidores ascendente a S/. 2,340.00; recomendando que dicha aprobacion se desarrolle dentro de la normatividad vigente y de las leyes anuales de presupuesto, vale decir que dichos montos MORDAZA ratificados. Conforme se precisa tambien en el Informe Nº 189-2015-GAJ/MDSA, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, por el cual se recomienda la ratificacion de las dietas establecidas en el periodo 2011-2014, para el periodo 2015-2018. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria. ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR para el periodo 20152018 el Acuerdo de Concejo Nº 0006-2011/MDSA, que fija la remuneracion de la Alcaldesa en S/. 7,800.00 y la Dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones mensuales, que es el equivalente al 30% de la remuneracion de la Alcaldesa.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Aprueban remuneracion mensual del MORDAZA y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2015-M.P.O. Oxapampa, 27 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 27 de marzo de 2015, la Carta Nº 001-2015SR/MPO, emitido por los Senores Regidores del Concejo Municipal; MORDAZA de la Resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 155-2013-JNE, el Informe Legal Nº 1702015-CPSV-OAJ-MPO, de la Oficina de Asesoria Juridica; el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Lista de la Poblacion Identificada con DNI Habil para Votar por Sexo, Segun Lugar de Residencia, al 31 de diciembre de 2013 del RENIEC; el Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1612015-DRH-MPO, de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º, literal 28 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, a fin de fijar la remuneracion del Sr. MORDAZA es necesario remitirnos al MORDAZA legal que fija la remuneracion de Alcaldes, esto es D.S. Nº 025-2007-PCM, el cual establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Acaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, del articulo 3º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que para determinar el ingreso por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se debera considerar los parametros para la determinacion de sus ingresos que contiene el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, tomando en cuenta los siguientes pasos: 1. Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion emitida por el RENIEC 2. Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto maximo. 3. Otorgar a los alcaldes, entre otros, Provinciales la asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos.

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