Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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VISTO: El Informe N° 136-2015-MDLM-GDUESGGRDITSEFA de la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalizacion Administrativa, el Memorando N° 221-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, el Informe N° 1012015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Memorando N° 311-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 279, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de octubre del 2014, se aprobo el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La MORDAZA, a favor de los administrados que, durante la vigencia de la referida Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas con la Municipalidad de La Molina; Asimismo, mediante la Tercera Disposicion Final de dicha Ordenanza, se faculta al MORDAZA a aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga de su vigencia; Que, a traves de los Decretos de Alcaldia N° 0422014 y 047-2014, se prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279 hasta el 31 de marzo de 2015; Que, mediante Informe N° 136-2015-MDLM-GDUESGGRDITSEFA, la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalizacion Administrativa, propone la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina" hasta el 30 de junio de 2015, de manera que se puedan mantener las facilidades contempladas en la referida Ordenanza, a fin que los administrados puedan regularizar su situacion administrativa; siendo ratificado lo solicitado mediante Memorando N° 221-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico; en dicho extremo, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 101-2015-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a traves del Memorando N° 311-2015-MDLM-GM, en consideracion a los Informes tecnicos y juridico senalados precedentemente, opina por la procedencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279; Que, siendo politica de la actual gestion, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas en los articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de junio del 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, a la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalizacion Administrativa, y a la Ejecutoria Coactiva, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento

Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demas casos, continuaran rigiendose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobadas mediante Ordenanza Nº 284-MDB. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, ni compensacion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. Articulo 8º OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la subgerencia de Fiscalizacion tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudacion, Control, y Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y Sub Gerencia Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PRECISAR que cuando la Ordenanza Nº 284-MDB aluda al contrato de fraccionamiento debera entenderse como alusion al convenio de fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1218723-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2015 La MORDAZA, 27 de marzo de 2015 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA

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