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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549851 Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobadas mediante Ordenanza Nº 284-MDB. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. Artículo 8º OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la subgerencia de Fiscalización tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudación, Control, y Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y Sub Gerencia Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PRECISAR que cuando la Ordenanza Nº 284-MDB aluda al contrato de fraccionamiento deberá entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1218723-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2015 La Molina, 27 de marzo de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 136-2015-MDLM-GDUE- SGGRDITSEFA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa, el Memorando N° 221-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 101-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 311-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprueba el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 279, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se aprobó el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina, a favor de los administrados que, durante la vigencia de la referida Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas con la Municipalidad de La Molina; Asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través de los Decretos de Alcaldía N° 042- 2014 y 047-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279 hasta el 31 de marzo de 2015; Que, mediante Informe N° 136-2015-MDLM-GDUE- SGGRDITSEFA, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprueba el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina” hasta el 30 de junio de 2015, de manera que se puedan mantener las facilidades contempladas en la referida Ordenanza, a fi n que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo rati fi cado lo solicitado mediante Memorando N° 221-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 101-2015-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 311-2015-MDLM-GM, en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de junio del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa, y a la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento