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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549852 y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1218449-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece “Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2015 La Molina, 27 de marzo de 2015EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 069-2015-MDLM-GDUE- SGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorando N° 220-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 099-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 310-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 280 que establece “Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edi fi caciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, estableciendo en la Primera Disposición Final que la mencionada Ordenanza estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; siendo que la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, conforme a las facultades establecidas en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 280, a través del Decreto de Alcaldía Nº 043-2014, se prorrogó hasta el 30 de diciembre del 2014; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 046-2014 se amplió su vigencia hasta el 31 de marzo del 2015; Que, mediante Informe Nº 069-2015-MDLM- GDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone la prórroga de la Ordenanza N° 280, que establece “Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de junio del 2015, considerando que la citada Ordenanza mantiene un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edifi caciones conforme a las disposiciones establecidas en ella; propuesta que es rati fi cada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico según su Memorando N° 220-2015-MDLM-GDUE. Que, puesta a consideración la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 099-2015-MDLM-GAJ, es de opinión que resulta legalmente viable la prórroga de la Ordenanza Nº 280; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorando N° 310-2015-MDLM-GM, considerando los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 280; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece “Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de junio del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1218449-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015/MDLCH Chosica, 26 de marzo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 73-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2015, hasta el 30 de abril del presente año. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDL, publicado el 04 de febrero de 2015, se establece el monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015.