Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1218449-1

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Desarrollo MORDAZA y Economico segun su Memorando N° 220-2015-MDLM-GDUE. Que, puesta a consideracion la propuesta de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 099-2015MDLM-GAJ, es de opinion que resulta legalmente viable la prorroga de la Ordenanza Nº 280; Que, la Gerencia Municipal, a traves del Memorando N° 310-2015-MDLM-GM, considerando los Informes tecnicos y juridico senalados precedentemente, opina por la procedencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 280; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece "Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de junio del 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1218449-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece "Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2015 La MORDAZA, 27 de marzo de 2015 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe N° 069-2015-MDLM-GDUESGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorando N° 220-2015MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, el Informe N° 099-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Memorando N° 3102015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 280 que establece "Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de octubre del 2014, se establecio un plazo extraordinario para la regularizacion de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, estableciendo en la Primera Disposicion Final que la mencionada Ordenanza estara vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; siendo que la Tercera Disposicion Final de dicha Ordenanza, faculta al senor MORDAZA a aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga correspondiente; Que, conforme a las facultades establecidas en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 280, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 043-2014, se prorrogo hasta el 30 de diciembre del 2014; y mediante Decreto de Alcaldia Nº 046-2014 se amplio su vigencia hasta el 31 de marzo del 2015; Que, mediante Informe Nº 069-2015-MDLMGDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone la prorroga de la Ordenanza N° 280, que establece "Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de junio del 2015, considerando que la citada Ordenanza mantiene un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en ella; propuesta que es ratificada por la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplian plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015/MDLCH Chosica, 26 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 73-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldia por el cual amplia el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ano 2015, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDL, publicado el 04 de febrero de 2015, se establece el monto minimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015.

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