Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Aprueban Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 382-MSI San MORDAZA, 25 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes N° 062-2015-0500-GPPDC/ MSI y N° 067-2015-0500-GPPDC/MSI, emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; los Informes N° 0238-2015-0400-GAJ/MSI y N° 0253-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorandum 658-20150900-GRH/MSI, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorandum N°122-2015-0200-GM/MSI y Memorandum N° 129-2015-0200-GM/MSI, emitidos por la Gerencia Municipal; los Dictamen N° 003-2015CAFSF/MSI y Nº 004-2015-AFSF/MSI, emitidos por la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; los Dictamen N° 006-2015-CAJLS/MSI y Nº 007-2015-CAJ/MSI, emitidos por la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, respecto a la propuesta de Estructura Organica, Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF y Cuadro de Asignacion de Personal-CAP Provisional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 287-MSI se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, modificados mediante Ordenanzas Nº 362-MSI y 376MSI, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que aprobo los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, senala que dichos lineamientos tienen por finalidad generar la aprobacion de un ROF que contenga una adecuada estructura organica de la entidad y definicion de sus funciones y las de los organos que la integran, acorde con los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica que establece la Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos publicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades publicas y sus unidades organicas, asignadas por el ordenamiento juridico aplicable en cada caso; Que, en ese sentido a traves del Informe Nº 0622015-0500-GPPDC/MSI de fecha 17 de marzo 2015, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo sustento la propuesta para la aprobacion de una nueva Estructura Organica y un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, que contempla las modificaciones orientadas a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales, justificado en la necesidad

de acortar la cadena de mando adecuando la estructura organica de manera que se reduzca el numero de niveles intermedios, con el objeto de agilizar la toma de decisiones de la organizacion, las cuales se detallan en el informe sustentatorio respectivo y que cuenta con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 0238-2015-0400-GAJ/MSI de fecha 17 de marzo de 2015; Que, por otro lado, el articulo 128° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que "(...) En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestion en donde las entidades establecen los puestos, la valorizacion de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra informacion. SERVIR, en coordinacion con el MEF, emitira la directiva para la elaboracion del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante resolucion del organo competente, conforme a su normativa de creacion o reglamentaria. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del regimen del Servicio Civil. (...)". Que, asimismo, la MORDAZA en mencion, establece en su Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria, que "(...) Los MORDAZA de Asignacion de Personal vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Ley. La modificacion de la asignacion del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobacion del CPE de la entidad (...)"; Que, en ese sentido, el subnumeral 4.8 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08.08.2014, modificada mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE del 05.11.2014; establece que "(...) Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA regimen del servicio civil, podran aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y de acuerdo a las condiciones senaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificacion parcial o total a su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) podran tambien en un plazo MORDAZA de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificacion, tramitar la aprobacion de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente (...)"; Que, al respecto, el numeral 5.1 de la Directiva en mencion, define al Cuadro de Asignacion de Personal Provisional ­ CAP como el "(...) Documento de gestion institucional de caracter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operacion de las entidades publicas durante la etapa de transicion del sector publico al regimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057 (...)"; Que, por otro lado, se debe precisar que conforme al numeral 5.2.1 de la Directiva, "(...) la conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del organo de recursos humanos con opinion tecnica favorable del organo encargado de racionalizacion o de los que MORDAZA sus veces (...)"; y, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la aprobacion del CAP Provisional de los Gobiernos Locales se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Recursos Humanos con el Memorandum N° 658-2015-0900GRH/MSI del 19 de marzo de 2015 ha elaborado y formulado el proyecto de CAP provisional de la

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