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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549856 Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 382-MSI San Isidro, 25 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes N° 062-2015-0500-GPPDC/ MSI y N° 067-2015-0500-GPPDC/MSI, emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; los Informes N° 0238-2015-0400-GAJ/MSI y N° 0253-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum 658-2015-0900-GRH/MSI, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorándum N°122-2015-0200-GM/MSI y Memorándum N° 129-2015-0200-GM/MSI, emitidos por la Gerencia Municipal; los Dictamen N° 003-2015-CAFSF/MSI y Nº 004-2015-AFSF/MSI, emitidos por la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; los Dictamen N° 006-2015-CAJLS/MSI y Nº 007-2015-CAJ/MSI, emitidos por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, respecto a la propuesta de Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones-ROF y Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 287-MSI se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro, modi fi cados mediante Ordenanzas Nº 362-MSI y 376- MSI, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que dichos lineamientos tienen por fi nalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, en ese sentido a través del Informe Nº 062- 2015-0500-GPPDC/MSI de fecha 17 de marzo 2015, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo sustentó la propuesta para la aprobación de una nueva Estructura Orgánica y un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que contempla las modi fi caciones orientadas a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales, justi fi cado en la necesidad de acortar la cadena de mando adecuando la estructura orgánica de manera que se reduzca el número de niveles intermedios, con el objeto de agilizar la toma de decisiones de la organización, las cuales se detallan en el informe sustentatorio respectivo y que cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0238-2015-0400-GAJ/MSI de fecha 17 de marzo de 2015; Que, por otro lado, el artículo 128° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que “(…) En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante resolución del órgano competente, conforme a su normativa de creación o reglamentaria. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. (…)”. Que, asimismo, la norma en mención, establece en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, que “(…) Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modi fi cación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad (…)”; Que, en ese sentido, el subnumeral 4.8 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08.08.2014, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE del 05.11.2014; establece que “(…) Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modi fi cación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modi fi cación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente (…)”; Que, al respecto, el numeral 5.1 de la Directiva en mención, de fi ne al Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP como el “(…) Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057 (…)”; Que, por otro lado, se debe precisar que conforme al numeral 5.2.1 de la Directiva, “(…) la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces (…)”; y, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional de los Gobiernos Locales se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Recursos Humanos con el Memorándum N° 658-2015-0900-GRH/MSI del 19 de marzo de 2015 ha elaborado y formulado el proyecto de CAP provisional de la