Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO, ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE LA INFORMACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias, asi como establecer incentivos para la regularizacion voluntaria de la informacion predial mediante la MORDAZA de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinacion del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 2º.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 31 de diciembre del 2014 inclusive. Asimismo, podran acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinacion de los tributos municipales; o se encuentren sujetos a fiscalizacion por parte de la Administracion Tributaria por su condicion de omiso o subvaluador; o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria; 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las multas tributarias mas los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento o disminucion de valor del predio y/o cualquier modificacion que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2014. 2.1.3. Condonese el 100% de los intereses moratorio del fraccionamiento que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del presente beneficio, incluidas las resoluciones de perdida de fraccionamiento que se encuentren en cobranza coactiva. 2.1.4. Otorgar un Fraccionamiento Especial denominado "Paga como puedas", para aquellos contribuyentes que no puedan efectuar la cancelacion de sus obligaciones al contado con las siguientes condiciones: · Las deudas pendientes de pago hasta 2 UIT por ano y por tributo, podran ser fraccionadas hasta en 24 cuotas, siendo requisito el pago de una cuota inicial, consistente en el monto equivalente a una cuota de fraccionamiento. · Condonese el 80% del interes moratorio propio del fraccionamiento a realizar. 2.1.5. Condonese el 100% del monto de los intereses moratorios; asi como, para el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, apliquese el descuento de acuerdo a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuacion y dentro de la vigencia de la presente ordenanza: Tramo 1: 70% de los anos 2002 al 2005. Tramo 2: 60% de los anos 2006 al 2007 Tramo 3: 50% de los anos 2008 y 2009

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

2.1.6. Establecer un tope MORDAZA de 25% de incremento en las tasas de arbitrios por concepto Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines del ejercicio fiscal 2015, respecto a los montos aplicados en el ejercicio fiscal 2014, para los predios cuya zonificacion MORDAZA sido modificados de MORDAZA entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las que fueran aplicadas en el ejercicio 2014. 2.1.7. Condonese el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o resolucion subgerencial de sancion generadas entre el ano 2002 hasta el 31 de diciembre de 2014, que se encuentran en MORDAZA de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, segun escala y tramos que se indican a continuacion: · 90% de los anos 2002 al 2006 · 80% de los anos 2007 al 2008 · 70% de los anos 2009 al 2010 · 60% de los anos 2011 al 2012 · 50% de los anos 2013 al 2014 2.1.8. Prorrogar hasta el 15 de MORDAZA el vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2015. 2.2. Beneficios para gastos y costas procesales Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, derivados de la cobranza coactiva para los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago total de los tributos y o multas administrativas que son materia de cobros de los expedientes coactivos y que correspondan a los anos comprendidos entre 1998 ­ 2007. Condonese el 50% de los gastos y costas procesales derivados de la cobranza coactiva para los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago total de los tributos o multas administrativas que son materia de cobros de los expedientes coactivos y que correspondan a los anos comprendidos entre 2008 y 2014. Articulo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de MORDAZA de 2015; vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, luego, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACION a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto mas derecho de emision del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31 de diciembre de 2014, podran desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar el saldo total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de desistimiento. Por pago fraccionado.- Pago de la deuda vencida por medio del Fraccionamiento Especial con los beneficios establecidos en la presente ordenanza. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento iniciandose la cobranza coactiva de la misma.

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