Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549850 ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO, ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o recti fi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2014 inclusive. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o recti fi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales; o se encuentren sujetos a fi scalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador; o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria; 2.1. Bene fi cio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2014. 2.1.3. Condónese el 100% de los intereses moratorio del fraccionamiento que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del presente bene fi cio, incluidas las resoluciones de pérdida de fraccionamiento que se encuentren en cobranza coactiva. 2.1.4. Otorgar un Fraccionamiento Especial denominado “Paga como puedas”, para aquellos contribuyentes que no puedan efectuar la cancelación de sus obligaciones al contado con las siguientes condiciones: • Las deudas pendientes de pago hasta 2 UIT por año y por tributo, podrán ser fraccionadas hasta en 24 cuotas, siendo requisito el pago de una cuota inicial, consistente en el monto equivalente a una cuota de fraccionamiento. • Condónese el 80% del interés moratorio propio del fraccionamiento a realizar. 2.1.5. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios; así como, para el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, aplíquese el descuento de acuerdo a la escala siguiente, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la presente ordenanza: Tramo 1: 70% de los años 2002 al 2005. Tramo 2: 60% de los años 2006 al 2007Tramo 3: 50% de los años 2008 y 20092.1.6. Establecer un tope máximo de 25% de incremento en las tasas de arbitrios por concepto Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del ejercicio fi scal 2015, respecto a los montos aplicados en el ejercicio fi scal 2014, para los predios cuya zoni fi cación haya sido modi fi cados de zona entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las que fueran aplicadas en el ejercicio 2014. 2.1.7. Condónese el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o resolución subgerencial de sanción generadas entre el año 2002 hasta el 31 de diciembre de 2014, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: • 90% de los años 2002 al 2006 • 80% de los años 2007 al 2008 • 70% de los años 2009 al 2010 • 60% de los años 2011 al 2012 • 50% de los años 2013 al 2014 2.1.8. Prorrogar hasta el 15 de Abril el vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2015. 2.2. Bene fi cios para gastos y costas procesales Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivados de la cobranza coactiva para los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago total de los tributos y o multas administrativas que son materia de cobros de los expedientes coactivos y que correspondan a los años comprendidos entre 1998 – 2007. Condónese el 50% de los gastos y costas procesales derivados de la cobranza coactiva para los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago total de los tributos o multas administrativas que son materia de cobros de los expedientes coactivos y que correspondan a los años comprendidos entre 2008 y 2014. Artículo 3º.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 15 de Abril de 2015; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Veri fi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31 de diciembre de 2014, podrán desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar el saldo total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. Por pago fraccionado.- Pago de la deuda vencida por medio del Fraccionamiento Especial con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma.