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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549853 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015/ MDLCH, se amplió el plazo de vencimiento para el pago de Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 hasta el día 31 de marzo del presente año. Que, en vista de los desastres ocurridos en nuestra jurisdicción, el día 23 de marzo del presente año, produciendo daños a la propiedad pública y privada; se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 213-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2015 hasta el día 30 de ABRIL del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1217650-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 437-MPL Pueblo Libre, 24 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015-MPL-CPL/CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 012- 2003-IN, establece que, además de su aprobación por Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el literal e) del artículo 30º, precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Pueblo Libre o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, en la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015, se aprueban los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN