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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549854 Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 rati fi cado en virtud del artículo primero, que forma parte como anexo adjunto de la presente Ordenanza, será publicada en la página web institucional (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1218749-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR, que aprobó beneficio tributario a favor de contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-MDR Rímac, 20 de marzo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 038 -2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR que dispone incentivos tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 412-MDR, publicada en el Diario O fi cial El peruano con fecha 14 de enero de 2015, se dispone bene fi cios tributarios para los contribuyentes que mantengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva;. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015-MDR, se procedió a prorrogar el lazo de vencimiento dispuesto por el artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 27 de febrero del 2015; asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2015-MDR se prorrogó dicho vencimiento hasta el 31 de marzo de 2015; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR, hasta el 30 de abril del 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1218476-1 Prorrogan fechas de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial, para descuento por pronto pago y pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-MDR Rímac, 20 de marzo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 037-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento previsto para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, así como de los Arbitrios Municipales del mes de enero, febrero y marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR, se aprobó el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, vigente hasta el 31 de enero de 2015; posteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 003 y 005-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento hasta el 27 de febrero y 31 de marzo de 2015 respectivamente; Que, el artículo segundo de las Disposiciones Finales de la Ordenanza 419-2015-MDR faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como la prórroga de la fecha de vencimiento en caso exista necesidad. Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR, publicada en el Diario O fi cial El peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el periodo 2015; posteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002 y 005-2015-MDR, se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2015, hasta el 27 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015 respectivamente; Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 402-MDR faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la prórroga de los plazos en ella establecidos;