Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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material solicitado, en ningun supuesto procede los derechos cancelados. La autorizacion y el derecho por la extraccion de materiales de construccion, no constituye titulo de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la MORDAZA de extraccion, no pudiendo ser sub concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorizacion otorgada. Articulo 23º.- Las autorizaciones otorgadas mediante la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo concedido. b) Extraccion total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorizacion declarada infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Por falta de pago del derecho de extraccion.

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

visitas de vigilancia e inspeccion inopinadas a los lugares de extraccion de materiales de acarreo, a efectos de intervenir e investigar las infracciones por extraccion ilegal de materiales de acarreo, debiendo viabilizar la denuncia respectiva ante la autoridad municipal, sin perjuicio de hacerlo ante la autoridad jurisdiccional competente en caso de comision de ilicito penal (Delito). Articulo 31º.- Todo traslado de material de construccion objeto de la presente ordenanza, debera contar con guias de transporte de materiales de acarreo sin enmendaduras de ninguna clase, que debe ser presentado por el conductor del vehiculo cuantas veces sea requerido por el personal autorizado por la Municipalidad y los miembros de la Policia Nacional del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza sera de aplicacion dentro del ambito de jurisdiccion del Distrito de Curahuasi, de la Provincia de Abancay - Region Apurimac. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y Direccion de Infraestructura MORDAZA y Rural la responsabilidad para la implementacion de la presente ordenanza. Corresponde a la Municipalidad de Curahuasi, implementar el Registro de Autorizaciones para la extraccion de materiales de construccion ubicados en las canteras naturales del ambito del distrito. Asimismo, corresponde a la Direccion de Infraestructura MORDAZA y Rural, en coordinacion con la Autoridad Local de Agua ­ Abancay y la Direccion Regional de Energia y Minas, determinar las zonas y/o areas que son aptas para la extraccion de los materiales de construccion a la que se refiere la presente ordenanza. Tercera.- La Municipalidad en el uso de sus facultades, previo un analisis legal, social, economico y ambiental, podra constituir una Empresa Municipal, encargado de la administracion directa de los recursos naturales comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28221 y su modificatoria. Cuarta.- Solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentran en tramite a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones y/o directivas que provee esta, en el plazo de 60 dias habiles. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia proceda a la implementacion de disposiciones y/o directivas que resulten necesarios para el desarrollo de la presente ordenanza Tercera.- Dejese sin efecto cualquier Ordenanza Municipal, Decreto Municipal y Resolucion de Alcaldia que se oponga a lo senalado en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- MODIFICACION DEL MORDAZA incluyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza que establece el regimen de Extraccion de Materiales de Construccion Ubicados en los Alveos y Cauces de los MORDAZA y Canteras Localizadas en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay ­ Region MORDAZA, consta de VIII Capitulos, 31 Articulos, 04 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias y 01 Disposicion Final, que sera publicada en el Diario Oficial, asi como en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VALENZA CALVO MORDAZA 1218289-1

por

Articulo 24º.- Se suspension las actividades de extraccion a nivel de canteras naturales, cuando las labores de extraccion: a) Contaminan el medio ambiente de la MORDAZA de extraccion conforme a lo dispuesto por la Ley Especial sobre la materia. b) Afectan la propiedad de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, entre ellas las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo con su normativa; o pongan en riesgo el normal desenvolvimiento de la poblacion. c) Impiden la supervision, fiscalizacion o control de la Municipalidad. d) Invaden un area no autorizada o no respeten la cantidad o MORDAZA de extraccion de material autorizado. CAPITULO VIII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXONERACIONES Articulo 25º.- Se incurre en faltas por: a) No presentar la documentacion requerida por la fiscalizacion municipal. b) Operar en horario distinto al autorizado. c) Realizar extraccion sin contar con la autorizacion municipal. d) Incumplir las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo 26º.- Las Sanciones son: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension d) Cancelacion de la autorizacion, sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil y penal, segun el caso. Articulo 27º.- Las Multas podran ser: a) Por infraccion leve: de 01 UIT hasta 10 UIT. b) Por infraccion grave: de 10 UIT hasta 30 UIT. c) Por infraccion muy grave: de 30 UIT hasta 50 UIT. Articulo 28º.- Sin perjuicio de las sanciones senaladas, la Municipalidad podra imponer a los infractores las siguientes sanciones complementarias. a) Decomisos de las maquinarias utilizadas para cometer la infraccion. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraidos. Articulo 29º.- Los ministerios, entidades publicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecucion directa de obras viales en el ambito del distrito, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 30º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, podra realizar

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