Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549870 material solicitado, en ningún supuesto procede los derechos cancelados. La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 23º.- Las autorizaciones otorgadas mediante la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo concedido. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Por falta de pago del derecho de extracción. Artículo 24º.- Se suspensión las actividades de extracción a nivel de canteras naturales, cuando las labores de extracción: a) Contaminan el medio ambiente de la zona de extracción conforme a lo dispuesto por la Ley Especial sobre la materia. b) Afectan la propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entre ellas las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo con su normativa; o pongan en riesgo el normal desenvolvimiento de la población. c) Impiden la supervisión, fi scalización o control de la Municipalidad. d) Invaden un área no autorizada o no respeten la cantidad o tipo de extracción de material autorizado. CAPITULO VIII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXONERACIONES Artículo 25º.- Se incurre en faltas por: a) No presentar la documentación requerida por la fi scalización municipal. b) Operar en horario distinto al autorizado. c) Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. d) Incumplir las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 26º.- Las Sanciones son: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensiónd) Cancelación de la autorización, sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil y penal, según el caso. Artículo 27º.- Las Multas podrán ser: a) Por infracción leve: de 01 UIT hasta 10 UIT. b) Por infracción grave: de 10 UIT hasta 30 UIT.c) Por infracción muy grave: de 30 UIT hasta 50 UIT. Artículo 28º.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas, la Municipalidad podrá imponer a los infractores las siguientes sanciones complementarias. a) Decomisos de las maquinarias utilizadas para cometer la infracción. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 29º.- Los ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución directa de obras viales en el ámbito del distrito, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 30º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, podrá realizar visitas de vigilancia e inspección inopinadas a los lugares de extracción de materiales de acarreo, a efectos de intervenir e investigar las infracciones por extracción ilegal de materiales de acarreo, debiendo viabilizar la denuncia respectiva ante la autoridad municipal, sin perjuicio de hacerlo ante la autoridad jurisdiccional competente en caso de comisión de ilícito penal (Delito). Artículo 31º.- Todo traslado de material de construcción objeto de la presente ordenanza, deberá contar con guías de transporte de materiales de acarreo sin enmendaduras de ninguna clase, que debe ser presentado por el conductor del vehículo cuantas veces sea requerido por el personal autorizado por la Municipalidad y los miembros de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Curahuasi, de la Provincia de Abancay - Región Apurímac. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Infraestructura Urbano y Rural la responsabilidad para la implementación de la presente ordenanza. Corresponde a la Municipalidad de Curahuasi, implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en las canteras naturales del ámbito del distrito. Asimismo, corresponde a la Dirección de Infraestructura Urbano y Rural, en coordinación con la Autoridad Local de Agua – Abancay y la Dirección Regional de Energía y Minas, determinar las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de los materiales de construcción a la que se refi ere la presente ordenanza. Tercera.- La Municipalidad en el uso de sus facultades, previo un análisis legal, social, económico y ambiental, podrá constituir una Empresa Municipal, encargado de la administración directa de los recursos naturales comprendidos en los alcances de la Ley Nº 28221 y su modi fi catoria. Cuarta.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las disposiciones y/o directivas que provee esta, en el plazo de 60 días hábiles. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de disposiciones y/o directivas que resulten necesarios para el desarrollo de la presente ordenanza Tercera.- Déjese sin efecto cualquier Ordenanza Municipal, Decreto Municipal y Resolución de Alcaldía que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- MODIFICACION DEL TUPA inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente ordenanza que establece el régimen de Extracción de Materiales de Construcción Ubicados en los Álveos y Cauces de los Ríos y Canteras Localizadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay – Región Apurímac, consta de VIII Capítulos, 31 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final, que será publicada en el Diario O fi cial, así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANILO VALENZA CALVO Alcalde 1218289-1