Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario ­ Decreto Legislativo Nº 816, y respectivamente la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Legislativo Nº 776, de manera sistematica establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitucion Politica, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; asi como regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el Art. VI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad economica, para financiar inversiones y explotar los recursos naturales existentes en el ambito de su jurisdiccion; Que, el Art. 69º inc.) 9 de la Ley Organica de Municipalidades establece como Rentas Municipales los derechos por la extraccion de materiales de construccion, localizados en los alveos o causes de los MORDAZA y canteras de su jurisdiccion, MORDAZA que le otorga a las Municipalidades Provinciales y Distritales la calidad de Renta, a la explotacion de los materiales que se extraen en los alveos, cauces de los MORDAZA y canteras, es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino establecer el modelo de administracion, valor del derecho de extraccion, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiendolos de los ingresos tributarios senalados en los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la ley 27972; Que, la Ley Nº 28221 - "Ley que Regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los Alveos o Cauces de los MORDAZA por las Municipalidades", y sus modificatorias, prescribe que: "Las Municipalidades Distritales en su jurisdiccion, son competentes para administrar la extraccion de materiales que acarrean o depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA y autorizar la extraccion de materiales de construccion de las canteras, de conformidad con lo establecido en el inciso 9) de articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y segun lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua sobre el uso y gestion de los recursos hidricos"; Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o causes de los MORDAZA a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, MORDAZA rodados y bloques, entre otros; Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, comprende una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar normatividad al respecto; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 9º numerales 8) y 9), y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores del Concejo Distrital de Curahuasi, en sesion ordinaria de fecha 06/03/2015, se APROBO lo siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS MORDAZA Y CANTERAS NATURALES, LOCALIZADAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY ­ REGION MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, normar y determinar las modalidades de extraccion de

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, quebradas y canteras de la jurisdiccion del Distrito de Curahuasi, la aplicacion del derecho de extraccion de materiales y la aplicacion de las sanciones por el incumplimiento de la presente MORDAZA de caracter general. Articulo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, en cumplimiento a los alcances de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modificatoria, los derechos que deben abonarse por la extraccion de materiales de construccion, ubicados en los alveos o cauces de los MORDAZA, asi como de las canteras naturales existentes dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, sin excepcion, constituyen rentas para la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Articulo 3º.- Los recursos recaudados por los conceptos senalados en el articulo precedente, serviran para la implantacion de la presente ordenanza, financiamiento de proyectos y/o necesidades de interes publico del distrito de Curahuasi; debiendo su priorizacion obedecer a un acuerdo colectivo de las distintas organizaciones sociales e instituciones del ambito del distrito; con cuyo motivo la municipalidad aperturara una cuenta de ahorros independiente en una entidad financiera de la localidad. Articulo 4º.- La municipalidad con fines de transparentar la administracion de los materiales de acarreo y canteras naturales, podra constituir a propuesta de la asamblea multisectorial un comite de fiscalizacion integrado por 4 personas (01 representante de los Concejos Menores, 01 representante de comunidades campesinas, 01 representante de los MORDAZA y/o urbanizaciones y 01 regidor de la MDC). Articulo 5º.- Base legal: 4.1 Constitucion Politica del Peru, Art. 195º 4.2 Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9) 4.3 Ley Nº 28221 y sus modificatorias. 4.4 Ley de Tributacion Municipal, D.L. Nº 776. 4.5 Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. 135-99-EF., y sus modificatorias CAPITULO II ADMINISTRACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEPOSITADOS EN LOS ALVEOS O CAUSES DE LOS MORDAZA Articulo 6º.- La explotacion de materiales de construccion que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA y quebradas, seran administrados por la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Articulo 7º.- Para efectos de la explotacion de materiales de construccion por la Municipalidad, se encuentra aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA y quebradas, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Curahuasi. Articulo 8º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi ­ MDC, sera la Entidad encargada de explotar los materiales de construccion que son depositados en los alveos o cauces de los MORDAZA y en las quebradas; tomando en consideracion la opinion tecnica vinculante para la extraccion de materiales de acarreo en cauces naturales, expedido por la Administracion Local de Agua Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi ­ MDC, para fines de generar oportunidad de trabajo, para los habitantes del distrito, promovera el uso de la mano de obra no calificada para el carguio del material hacia los volquetes, debiendo elaborar con este fin un cronograma de trabajo rotativo consensuado y validado en una reunion multisectorial. La participacion de la maquinaria pesada solo estara limitada a la seleccion del material de construccion, mantenimiento del acceso vehicular en cuanto se requiera. En cuanto las condiciones por la crecida del rio no permitan el uso de mano de obra, podra utilizarse tanto para la extraccion y carguio la maquinaria pesada de la municipalidad y/o terceros. Articulo 10º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con fines de generar una explotacion planificada y responsable de los materiales de acarreo que se

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