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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549868 en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario – Decreto Legislativo Nº 816, y respectivamente la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, de manera sistemática establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad económica, para fi nanciar inversiones y explotar los recursos naturales existentes en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Art. 69º inc.) 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como Rentas Municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos o causes de los ríos y canteras de su jurisdicción, norma que le otorga a las Municipalidades Provinciales y Distritales la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras, es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino establecer el modelo de administración, valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios señalados en los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la ley 27972; Que, la Ley Nº 28221 - “Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades”, y sus modi fi catorias, prescribe que: “Las Municipalidades Distritales en su jurisdicción, son competentes para administrar la extracción de materiales que acarrean o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y autorizar la extracción de materiales de construcción de las canteras, de conformidad con lo establecido en el inciso 9) de articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y según lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua sobre el uso y gestión de los recursos hídricos”; Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros; Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, comprende una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar normatividad al respecto; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Distrital de Curahuasi, en sesión ordinaria de fecha 06/03/2015, se APROBO lo siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS NATURALES, LOCALIZADAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY – REGIÓN APURÍMAC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, normar y determinar las modalidades de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del Distrito de Curahuasi, la aplicación del derecho de extracción de materiales y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, en cumplimiento a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modi fi catoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces de los ríos, así como de las canteras naturales existentes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, sin excepción, constituyen rentas para la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Artículo 3º.- Los recursos recaudados por los conceptos señalados en el artículo precedente, servirán para la implantación de la presente ordenanza, fi nanciamiento de proyectos y/o necesidades de interés público del distrito de Curahuasi; debiendo su priorización obedecer a un acuerdo colectivo de las distintas organizaciones sociales e instituciones del ámbito del distrito; con cuyo motivo la municipalidad aperturará una cuenta de ahorros independiente en una entidad fi nanciera de la localidad. Artículo 4º.- La municipalidad con fi nes de transparentar la administración de los materiales de acarreo y canteras naturales, podrá constituir a propuesta de la asamblea multisectorial un comité de fi scalización integrado por 4 personas (01 representante de los Concejos Menores, 01 representante de comunidades campesinas, 01 representante de los barrios y/o urbanizaciones y 01 regidor de la MDC). Artículo 5º.- Base legal: 4.1 Constitución Política del Perú, Art. 195º 4.2 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9) 4.3 Ley Nº 28221 y sus modi fi catorias. 4.4 Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776. 4.5 Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. 135-99-EF., y sus modi fi catorias CAPITULO II ADMINISTRACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEPOSITADOS EN LOS ALVEOS O CAUSES DE LOS RÍOS Artículo 6º.- La explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y quebradas, serán administrados por la Municipalidad Distrital de Curahuasi. Artículo 7º.- Para efectos de la explotación de materiales de construcción por la Municipalidad, se encuentra aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y quebradas, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Curahuasi. Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi – MDC, será la Entidad encargada de explotar los materiales de construcción que son depositados en los álveos o cauces de los ríos y en las quebradas; tomando en consideración la opinión técnica vinculante para la extracción de materiales de acarreo en cauces naturales, expedido por la Administración Local de Agua Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi – MDC, para fi nes de generar oportunidad de trabajo, para los habitantes del distrito, promoverá el uso de la mano de obra no cali fi cada para el carguío del material hacia los volquetes, debiendo elaborar con este fi n un cronograma de trabajo rotativo consensuado y validado en una reunión multisectorial. La participación de la maquinaria pesada solo estará limitada a la selección del material de construcción, mantenimiento del acceso vehicular en cuanto se requiera. En cuanto las condiciones por la crecida del río no permitan el uso de mano de obra, podrá utilizarse tanto para la extracción y carguío la maquinaria pesada de la municipalidad y/o terceros. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, con fi nes de generar una explotación plani fi cada y responsable de los materiales de acarreo que se