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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549867 4. Veri fi car que ningún caso la sumatoria de los montos determinados superen las 4 1/4 unidades de Ingresos del Sector Públicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el artículo 5º, re fi ere a las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante Carta Nº 001-2015-SR/MPO, emitido por los Señores Regidores del Concejo Municipal Ricardo Zoilo Samar Huachuhuaco, Jersy Rodolfo Pascual Mariño, Jhonny Vargas Espinoza, Ana María Chamorro López, Alberto Eugenio Padilla Morales, Dayana Nevenka Carrillo Cuellar y Edgardo Salazar Guillen, proponen se fi je el sueldo del Alcalde por todo concepto y dieta teniendo en cuenta la escala actualizada al presente año, sujeto al número de población de la Provincia de Oxapampa que recoge la normativa legal y el RENIEC; Que, a través del Informe Nº 161-2015-DRH-MPO, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos emite su opinión, señalando que se debe actualizar la remuneración del Alcalde Provincial de acuerdo a la escala XI hasta en un máximo de S/. 4,550 nuevos soles, remuneración que deberá ser fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, se tiene como respaldo la información emitida por el RENIEC, el mismo que contiene como población electoral un total de 58,459 electores hábiles al 31 de diciembre de 2013, por lo tanto se advierte que conforme al D.S. Nº 025-2007-PCM respecto a la escala, se encontraría en la escala XI, es decir entre 40, 000 y 60, 000, como rango de población, por tanto el ingreso máximo mensual por todo concepto es de S/. 4,550 nuevos soles; Que, asimismo la norma antes citada hace mención que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia del Callao percibirían una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excederá el 50% de una UISP (S/. 1,300 nuevos soles), en el presente caso ese adicional es de aplicación en merito a que Oxapampa es capital de Provincia; Que, de la aplicación de la Ley de donde se tiene que el ingreso por todo concepto del Sr. Alcalde Provincial de Oxapampa, corresponde a la sumatoria del IMMC (S/. 4,550.00 nuevos soles) más la asignación adicional de (S/. 1,300.00 nuevos soles), siendo la suma total de (S/. 5,850.00 nuevos soles), y como último es necesario verifi car que la sumatoria de todo ello no supere las 4 1/4 Unidades de Ingreso del Sector Publico; por lo que la remuneración del Alcalde de la Provincia de Oxapampa, se fi ja como máximo en el monto de S/. 5, 850.00 nuevo soles, el mismo que se encuentra dentro del marco normativo señalado; Que, según Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la actualización de la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores en merito a los fundamentos legales y técnicos; Que, a través del Informe Legal Nº 170-2015-CPSV- OAJ-MPO, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye fi jar como máximo en S/. 5, 850.00 nuevos soles, la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que comprende el ingreso máximo mensual por todo concepto, más la asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en la norma de la materia; Que, por lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial de Oxapampa en Sesión Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 27 de marzo de 2015, con el voto a favor los Señores Regidores: Regidores Ricardo Zoilo Samar Huachuhuaco, Jersy Rodolfo Pascual Mariño, Jhonny Vargas Espinoza, Ana María Chamorro López, Alberto Eugenio Padilla Morales, Dayana Nevenka Carrillo Cuellar y Edgardo Salazar Guillen y con las abstenciones de los Regidores: Lic. Soraya Varinia Iparraguirre Quispe y Kim Tami Muñoz Yurivilca, con dispensa del trámite de lectura y por MAYORIA, SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR, la Remuneración Mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en la suma de S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y como consecuencia de ello FIJAR la Dieta de los Señores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Municipal (con un máximo de dos sesiones al mes) en la suma de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), para cada una de ellas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica y demás unidades pertinentes el fi el cumplimento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 1218327-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI Ordenanza que norma la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras naturales, localizadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay - Región Apurímac ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL Nº 006-2015-MDC Curahuasi, 6 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI POR CUANTO:VISTOS:El Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, en Sesión de Concejo de fecha 6 de marzo del 2015 y el acta correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señalan que: “Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” Que, de acuerdo con el artículo 39º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones del Concejo, por su parte el artículo 40 de la misma ley establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía