Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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Regidores: Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kim MORDAZA Munoz MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y por MAYORIA, SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR, la Remuneracion Mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en la suma de S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y como consecuencia de ello FIJAR la Dieta de los Senores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Municipal (con un MORDAZA de dos sesiones al mes) en la suma de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), para cada una de ellas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Recursos Humanos, Oficina de Asesoria Juridica y demas unidades pertinentes el fiel cumplimento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1218327-1

4. Verificar que ningun caso la sumatoria de los montos determinados superen las 4 1/4 unidades de Ingresos del Sector Publicos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0382006. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el articulo 5º, refiere a las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, mediante Carta Nº 001-2015-SR/MPO, emitido por los Senores Regidores del Concejo Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachuhuaco, Jersy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dayana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proponen se fije el MORDAZA del MORDAZA por todo concepto y dieta teniendo en cuenta la escala actualizada al presente ano, sujeto al numero de poblacion de la Provincia de Oxapampa que recoge la normativa legal y el RENIEC; Que, a traves del Informe Nº 161-2015-DRH-MPO, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos emite su opinion, senalando que se debe actualizar la remuneracion del MORDAZA Provincial de acuerdo a la escala XI hasta en un MORDAZA de S/. 4,550 nuevos soles, remuneracion que debera ser fijada por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, se tiene como respaldo la informacion emitida por el RENIEC, el mismo que contiene como poblacion electoral un total de 58,459 electores habiles al 31 de diciembre de 2013, por lo tanto se advierte que conforme al D.S. Nº 025-2007-PCM respecto a la escala, se encontraria en la escala XI, es decir entre 40, 000 y 60, 000, como rango de poblacion, por tanto el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto es de S/. 4,550 nuevos soles; Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA citada hace mencion que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia del Callao percibirian una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excedera el 50% de una UISP (S/. 1,300 nuevos soles), en el presente caso ese adicional es de aplicacion en merito a que Oxapampa es capital de Provincia; Que, de la aplicacion de la Ley de donde se tiene que el ingreso por todo concepto del Sr. MORDAZA Provincial de Oxapampa, corresponde a la sumatoria del IMMC (S/. 4,550.00 nuevos soles) mas la asignacion adicional de (S/. 1,300.00 nuevos soles), siendo la suma total de (S/. 5,850.00 nuevos soles), y como ultimo es necesario verificar que la sumatoria de todo ello no supere las 4 1/4 Unidades de Ingreso del Sector Publico; por lo que la remuneracion del MORDAZA de la Provincia de Oxapampa, se fija como MORDAZA en el monto de S/. 5, 850.00 MORDAZA soles, el mismo que se encuentra dentro del MORDAZA normativo senalado; Que, segun Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinion favorable para la actualizacion de la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores en merito a los fundamentos legales y tecnicos; Que, a traves del Informe Legal Nº 170-2015-CPSVOAJ-MPO, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica concluye fijar como MORDAZA en S/. 5, 850.00 nuevos soles, la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que comprende el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, mas la asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en la MORDAZA de la materia; Que, por lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial de Oxapampa en Sesion Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 27 de marzo de 2015, con el MORDAZA a favor los Senores Regidores: Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachuhuaco, Jersy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dayana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con las abstenciones de los

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI
Ordenanza que MORDAZA la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras naturales, localizadas en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay - Region MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL Nº 006-2015-MDC Curahuasi, 6 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI POR CUANTO: VISTOS: El Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, en Sesion de Concejo de fecha 6 de marzo del 2015 y el acta correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senalan que: "Las Municipalidades son organos de Gobierno Local emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico" Que, de acuerdo con el articulo 39º de la ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna los resuelven a traves de resoluciones del Concejo, por su parte el articulo 40 de la misma ley establece "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia

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