Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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1) Solicitud dirigida al Alcalde. 2.) Proyecto Tecnico adjuntando informacion: la siguiente

encuentran en los alveos de la margen izquierda del rio MORDAZA, podra realizar la localizacion geo referenciada de las playas, debiendo a su vez generar la memoria descriptiva y plano perimetrico de las mismas. Articulo 11º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, gestionara ante las instituciones competentes la construccion de accesos carrozables nuevos hacia las playas donde se encuentran depositados el material de acarreo, debiendo para ello, de ser necesario comprometer los recursos economicos necesarios para su construccion, previa formulacion de una propuesta tecnica en formato oficial. Articulo 12º.- Para un mayor control de las salidas del material de construccion que se encuentra en los cauces naturales, la municipalidad debera implementar mecanismos y estrategias que permitan realizar un control eficiente, de ser necesario solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Los gastos que irrogue la administracion de este recurso e implementacion de la Ordenanza Municipal, sera afectado a los fondos de recaudacion, cuyo informe de rendicion de cuentas sera realizada de manera semestral en un acto publico. Articulo 13º.- La municipalidad para una explotacion ordenada de las playas de acumulacion de materiales de acarreo, disenara e implementara un plan de explotacion basado en aspectos tecnicos y/o recomendaciones de la autoridad local de agua. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 14º.- La municipalidad distrital de Curahuasi, establece 3 niveles de derechos por concepto de extraccion de un metro cubico de material de acarreo en cauces naturales: a) Primer Nivel: 20 Nuevos Soles, para personas juridicas o naturales que extraen con finalidad de beneficio economico. b) MORDAZA Nivel: 17 Nuevos Soles, para micro empresarios del distrito de Curahuasi, dedicados a la fabricacion de materiales de construccion y venta de agregados. c) MORDAZA Nivel: 10 Nuevos Soles, para vecinos del distrito de Curahuasi, que obten por la construccion de su vivienda, previa una inspeccion del area tecnica de la municipalidad. d) Tercer Nivel: Explotacion gratuita para los Concejos Menores y Comunidades Campesinas que ejecuten proyectos de infraestructura para beneficio social, previa solicitud de parte y verificacion del expediente tecnico. Articulo 15º.- El costo de carguio y el derecho de pago por el acceso, seran directamente cancelados a los proveedores del servicio. Articulo 16º.- La tarifa de extraccion del material de acarreo, seran cancelados en casetas oficiales construidos para este fin, segun las disposiciones del area correspondiente de la municipalidad; debiendo el personal designado por la municipalidad girar la boleta de venta y la guia de remision por el importe recibido. Las recaudaciones obtenidas por este servicio seran depositados en la respectiva cuenta de ahorros aperturada en una institucion financiera local. CAPITULO IV

a) Memoria descriptiva. b) MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos. c) MORDAZA de extraccion, puntos de acceso; todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio si las hubiere. f) Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. g) Declaracion Jurada Notarial del solicitante comprometiendose a la preservacion del medio ambiente del area de extraccion. h) Plan de forestacion o reforestacion, segun sea el caso, de un area de dimensiones similares a la MORDAZA de extraccion si se preve una afectacion ambiental. i) Pago de derechos de extraccion de material de acarreo j) Plazo de extraccion solicitado, conforme a lo senalado en el articulo diecinueve. k) Evaluacion Geologica. l) De encontrarse la cantera en una propiedad privada y/o comunal, debera adjuntar una carta de autorizacion firmado por el representante legal. m) Acta de inspeccion tecnica por el especialista de la Municipalidad, previo pago en la tesoreria. CAPITULO V PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 19º.- Los derechos por concepto de extraccion de materiales de construccion, no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos; por lo que, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, el valor por UN METRO CUBICO, de material de cantera debera pagar la suma de Quince Nuevos Soles, los que seran cancelados a la firma del contrato de acuerdo al volumen y plan de explotacion. CAPITULO VI CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 20º.- Los procedimientos de otorgamiento de la autorizacion municipal para la extraccion de materiales de construccion a nivel de canteras naturales, son procedimientos supeditados a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los treinta dias. Articulo 21º.- Emitida la resolucion de autorizacion para la extraccion de materiales de construccion de canteras naturales, el concesionario titular de la autorizacion debera cancelar el derecho por concepto de extraccion establecido en el Art. 19o de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorizacion concedida. Las actividades extractivas solo se encuentran facultadas con la emision del contrato de autorizacion y entrega de la carta fianza. CAPITULO VII

OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN CANTERAS NATURALES Articulo 17º.- Para los efectos de la autorizacion de extraccion de materiales de construccion, la administracion, define como los materiales que se encuentran en las canteras naturales y los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como: los limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Articulo 18º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorizacion Municipal de extraccion de materiales de construccion en canteras naturales y los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion:

PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCION DE LA AUTORIZACION Articulo 22º.- El plazo MORDAZA de autorizacion sera hasta por un periodo de 12 meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la administracion, previa MORDAZA de los requisitos senalados en el Art. 18º de la presente Ordenanza. La autorizacion vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera MORDAZA de concluido el plazo solicitado para la extraccion. La autorizacion vence a los doce meses de expedida aunque el solicitante no MORDAZA extraido el volumen de

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