TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549869 encuentran en los álveos de la márgen izquierda del río Apurímac, podrá realizar la localización geo referenciada de las playas, debiendo a su vez generar la memoria descriptiva y plano perimétrico de las mismas. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Curahuasi, gestionará ante las instituciones competentes la construcción de accesos carrozables nuevos hacia las playas donde se encuentran depositados el material de acarreo, debiendo para ello, de ser necesario comprometer los recursos económicos necesarios para su construcción, previa formulación de una propuesta técnica en formato ofi cial. Artículo 12º.- Para un mayor control de las salidas del material de construcción que se encuentra en los cauces naturales, la municipalidad deberá implementar mecanismos y estrategias que permitan realizar un control e fi ciente, de ser necesario solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Los gastos que irrogue la administración de este recurso e implementación de la Ordenanza Municipal, será afectado a los fondos de recaudación, cuyo informe de rendición de cuentas será realizada de manera semestral en un acto público. Artículo 13º.- La municipalidad para una explotación ordenada de las playas de acumulación de materiales de acarreo, diseñará e implementará un plan de explotación basado en aspectos técnicos y/o recomendaciones de la autoridad local de agua. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 14º.- La municipalidad distrital de Curahuasi, establece 3 niveles de derechos por concepto de extracción de un metro cúbico de material de acarreo en cauces naturales: a) Primer Nivel: 20 Nuevos Soles, para personas jurídicas o naturales que extraen con fi nalidad de bene fi cio económico. b) Segundo Nivel: 17 Nuevos Soles, para micro empresarios del distrito de Curahuasi, dedicados a la fabricación de materiales de construcción y venta de agregados. c) Segundo Nivel: 10 Nuevos Soles, para vecinos del distrito de Curahuasi, que obtén por la construcción de su vivienda, previa una inspección del área técnica de la municipalidad. d) Tercer Nivel: Explotación gratuita para los Concejos Menores y Comunidades Campesinas que ejecuten proyectos de infraestructura para bene fi cio social, previa solicitud de parte y veri fi cación del expediente técnico. Artículo 15º.- El costo de carguío y el derecho de pago por el acceso, serán directamente cancelados a los proveedores del servicio. Artículo 16º.- La tarifa de extracción del material de acarreo, serán cancelados en casetas o fi ciales construidos para este fi n, según las disposiciones del área correspondiente de la municipalidad; debiendo el personal designado por la municipalidad girar la boleta de venta y la guía de remisión por el importe recibido. Las recaudaciones obtenidas por este servicio serán depositados en la respectiva cuenta de ahorros aperturada en una institución fi nanciera local. CAPITULO IV OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN CANTERAS NATURALES Artículo 17º.- Para los efectos de la autorización de extracción de materiales de construcción, la administración, defi ne como los materiales que se encuentran en las canteras naturales y los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como: los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Artículo 18º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización Municipal de extracción de materiales de construcción en canteras naturales y los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción:1) Solicitud dirigida al Alcalde. 2.) Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información: a) Memoria descriptiva. b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. c) Zona de extracción, puntos de acceso; todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicación de las instalaciones de clasi fi cación y acopio si las hubiere. f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. g) Declaración Jurada Notarial del solicitante comprometiéndose a la preservación del medio ambiente del área de extracción. h) Plan de forestación o reforestación, según sea el caso, de un área de dimensiones similares a la zona de extracción si se prevé una afectación ambiental. i) Pago de derechos de extracción de material de acarreo j) Plazo de extracción solicitado, conforme a lo señalado en el artículo diecinueve. k) Evaluación Geológica. l) De encontrarse la cantera en una propiedad privada y/o comunal, deberá adjuntar una carta de autorización fi rmado por el representante legal. m) Acta de inspección técnica por el especialista de la Municipalidad, previo pago en la tesorería. CAPITULO V PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 19º.- Los derechos por concepto de extracción de materiales de construcción, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; por lo que, de acuerdo a lo señalado en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, el valor por UN METRO CUBICO, de material de cantera deberá pagar la suma de Quince Nuevos Soles, los que serán cancelados a la fi rma del contrato de acuerdo al volumen y plan de explotación. CAPITULO VI CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20º.- Los procedimientos de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción a nivel de canteras naturales, son procedimientos supeditados a cali fi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta días. Artículo 21º.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción de canteras naturales, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho por concepto de extracción establecido en el Art. 19o de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran facultadas con la emisión del contrato de autorización y entrega de la carta fi anza. CAPITULO VII PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCION DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 22º.- El plazo máximo de autorización será hasta por un periodo de 12 meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos señalados en el Art. 18º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence a los doce meses de expedida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de